4.9.2007
La Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la cual se modifica la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de universidades deja sin contenido el artículo 51, que regulaba la figura de profesorado colaborador. Por este motivo, y hasta que el Gobierno dicte la normativa que regulará la contratación excepcional de profesorado colaborador por parte de las universidades (tal como prevé la Disposición transitoria segunda de la modificación de la LOU), la Comisión de Profesorado Lector y Profesorado Colaborador de AQU Catalunya ha considerado adecuado no admitir a trámite las solicitudes para la emisión del informe previo a la selección para la contratación del profesorado colaborador.
PDF Resolució IUE/2218/2007, de 13 de juliol, que da publicidad al acuerdo de la CLiC por el cual no se admiten a trámite las solicitudes para la emisión del informe previo a la selección para la contratación de profesorado colaborador por parte de las universidades públicas catalanas.