5.12.2007
La Comisión de Evaluación de la Investigación ha establecido los criterios específicos para la evaluación de la actividad de investigación del personal docente e investigador de las universidades públicas de Catalunya para la asignación de los complementos adicionales por méritos de investigación. La resolución IUE/3582/2007, de 29 de noviembre, da publicidad a estos criterios, con el objetivo de que su conocimiento contribuya a reducir de la incertidumbre sobre el resultado final de la evaluación y a facilitar la tarea evaluadora de las comisiones.
Los méritos de investigación se evalúan por tramos, cada uno de los cuales debe abarcar seis años de investigación, entendiendo por año un año natural completo (del 1 de enero al 31 de diciembre). Sólo las fracciones anuales iguales o superior a ocho meses computarán como año natural. Los años que forman un tramo pueden ser consecutivos o no, excepto en el supuesto de evaluación única, en el cual deben ser necesariamente consecutivos.
Por otra parte, la resolución IUE/3619/2007, de 30 de noviembre, da publicidad al procedimiento y los plazos de evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador funcionario y contratado para periodos que hayan finalizado como máximo el 31 de diciembre de 2007. Así, los plazos fijados para la presentación de las solicitudes son los siguientes: