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Septiembre

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EDITORIAL

El seguimiento de las nuevas titulaciones oficiales

Javier Bará Temes - Director de AQU Catalunya

La puesta en marcha de las nuevas titulaciones de grado y de máster (reguladas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre) prevé una evaluación ex ante del proyecto previa a su autorización (verificación en la que por el momento AQU Catalunya no ha podido participar), proceso que ha generado mucha expectación, debate y quejas, y un esfuerzo notable por parte de las universidades.

Pero hasta aquí hablamos sólo de proyectos. Su verificación habría de garantizar un mínimo de calidad, dentro de las condiciones que fija la norma, con un amplio margen de variabilidad (habrá propuestas verificadas excelentes junto con otras sólo mediocres). Pero la calidad real de la titulación (es decir, la calidad de la formación recibida por sus estudiantes) no se conocerá hasta que aquella se vaya poniendo en marcha. Recordemos que el real decreto de referencia prevé un seguimiento del despliegue, durante seis años en el caso de los grados, hasta la realización de un proceso de acreditación que ha de incluir una visita externa a la institución. En el caso de los programas de máster vigentes, el plazo para la acreditación es de tres años a partir de su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Titulaciones (RUCT), ahora en marcha, es decir, hasta el año 2012.

En septiembre se cumplirá el primer año de la puesta en marcha de las 31 primeras titulaciones de grado en Catalunya, y a partir de ese momento se habrá de iniciar el proceso de seguimiento, que deberá basarse en la información pública disponible, y deberá ser efectuado por AQU Catalunya, con un grado de coordinación y cooperación con ANECA pendiente de establecer por la Conferencia General de Política Universitaria.

Adelantándose a los acontecimientos, la Red Española de Agencias de Calidad Universitaria (REACU) comenzó a trabajar en el año 2008 en un documento de recomendaciones que concretase, a partir del Real Decreto, las líneas de actuación básicas del proceso de seguimiento, documento aprobado en marzo de 2009. La idea básica en la redacción de estas recomendaciones, y que ha animado el trabajo conjunto de las doce agencias que forman la REACU, era poner a disposición tanto de las propias agencias como, especialmente, de las universidades, una herramienta de trabajo que facilite a éstas la toma de decisiones que les corresponden según la norma. La propuesta se sustenta también en el reconocimiento de la capacidad de las instituciones universitarias para presentar la información solicitada de forma personalizada y flexible. Para ello se facilita la definición de indicadores y procesos que permitan el aprovechamiento de las herramientas de que ya dispone la universidad, reduciendo al mínimo la solicitud de documentos, y teniendo en cuenta los distintos momentos que la implantación de la titulación prevé para su despliegue.

Por otra parte, se tienen también presentes los criterios y directrices europeos para la garantía de calidad en la educación superior (ESG) asumidos por los estados en Bergen en el año 2005. En ellos se destaca que las instituciones de educación superior deben disponer de mecanismos para el control y la revisión de sus programas y títulos que aseguren su relevancia y actualidad permanentes (criterio 1.2), deben garantizar que recopilan, analizan y utilizan información pertinente para la gestión eficaz de sus programas de estudio (criterio 1.6), y que publican información actualizada, imparcial y objetiva, tanto cualitativa como cuantitativa, sobre los programas y títulos que ofrecen (criterio 1.7). Por otra parte, los citados ESG señalan que las agencias de garantía externa de calidad deben incluir un procedimiento de seguimiento para asegurar que sus recomendaciones sean abordadas (criterio 2.6), y deben elaborar informes periódicos que analicen sus revisiones (criterio 2.8).

El seguimiento, en la práctica, habrá de materializarse mediante la publicación, por parte de la universidad y en diferentes momentos del año, de la planificación operativa de cada curso, la oferta y la demanda de plazas y los indicadores correspondientes a las tasas de rendimiento, de abandono y, en su momento, de graduación, como mínimo. Es importante señalar que en el caso de Catalunya todos estos indicadores numéricos están ya recogidos en la base de datos UNEIX. La universidad también habrá de informar a la agencia de las referencias de la información pública, de las modificaciones introducidas en el título y de los resultados de la actuación del sistema interno de garantía de calidad: puntos fuertes y débiles identificados y acciones de corrección o mejora adoptadas.

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