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Septiembre 2010

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EDITORIAL

El Marco VSMA: hilo conductor del ciclo de vida de los títulos oficiales

Josep Anton Ferré Vidal - Director de AQU Catalunya

En un editorial pasado usé una varita mágica para hablar de los rankings universitarios, y hoy me gustaría usarla de nuevo para hablar de la verificación, el seguimiento, la modificación y la acreditación de los títulos oficiales... pero no encuentro la varita y no me queda más remedio que hablar de ello sin bromas. El pasado 2 de julio, mientras presentábamos al Consejo de Dirección de AQU Catalunya el Marco para la verificación, seguimiento, modificación y acreditación de títulos oficiales, se publicaba el Real Decreto 861/2010, que modifica el Real Decreto 1393/2007 (texto refundido que ha preparado AQU Catalunya), devolviendo a AQU Catalunya (y a las demás agencias que también forman parte de ENQA y EQAR) la capacidad de verificar títulos, capacidad que ya había podido ejercer antes del Real Decreto 1393/2007.

La coincidencia de fechas era casual; de hecho, el borrador del decreto hacía meses que corría y hacía meses también que todos, universidades catalanas y AQU Catalunya, esperábamos su publicación. El retraso, sin embargo, no sirvió para corregir todas las deficiencias del decreto, y la redacción de los artículos referentes a la modificación de los títulos introduce algunas deficiencias nuevas. En primer lugar, porque encomienda la tarea de aprobar las modificaciones exclusivamente a la misma agencia que aprobó la verificación. Sí, lo he explicado bien. El decreto dice que a partir de ahora AQU Catalunya podrá verificar títulos, pero todos los títulos verificados hasta ahora por ANECA sólo pueden ser modificados por ésta. Y, además, define como modificación sustancial todo aquello que modifica los datos del registro de los títulos. Por lo tanto, si alguien había pensado que se ahorraría el registro, andaba equivocado; ¡ya puede echar un vistazo ahora mismo!... ¿Verdad que sorprende que el número de alumnos de entrada, las normas de permanencia o la organización de la movilidad de los títulos verificados, entre otros, tenga que ser un dato registral que, para ser modificado, debe ser comunicado al Consejo de Universidades, que lo enviará... a la agencia que los ha verificado para su evaluación? Desgraciadamente, en estas cuestiones el Real Decreto parece haber sido ideado desde la obsesión de convertir el proceso de verificación en la redacción encubierta de un nuevo catálogo de títulos. Y eso tiene consecuencias directas en la garantía de la calidad de las enseñanzas.

De los cuatro procesos que se han definido para la vida de un título (verificación, seguimiento, modificación y acreditación), la verificación es importante, dado que permite evitar que propuestas de nuevos programas no suficientemente consistentes empiecen a impartirse. La acreditación, lógicamente, es el proceso que pone de manifiesto que las propuestas de nuevos programas se han planificado adecuadamente desde un punto de vista de calidad académica. Sin embargo, el proceso clave es el seguimiento y la modificación. La razón es bien clara: el proceso de seguimiento nos facilita la identificación de aspectos que es necesario modificar para conseguir mejorar las titulaciones. Se evita, pues, que las propuestas inicialmente aprobadas queden cristalizadas en espera de la acreditación. Si cada año se recogen en un informe conciso de seguimiento (yo digo de cuatro páginas) los indicadores cuantitativos que describen el funcionamiento del título, la valoración que hacemos del mismo y las propuestas de mejora que se derivan de nuestra reflexión, esto permitirá, al cabo de seis años, tener una visión de conjunto y valorar no sólo si el título se desarrolla atendiendo a la calidad académica prevista en la propuesta inicial, sino también si ha sido capaz de renovarla y mejorarla. Valorar la eficacia del seguimiento y el efecto de las propuestas de mejora será esencial a la hora de acreditar el título. Esta acreditación, en línea con lo que indican los estándares europeos y la regulación estatal, se llevará a cabo mediante evaluaciones externas, que incluyen visitas a las universidades. El objetivo de AQU Catalunya es agrupar todas las enseñanzas de cada centro en una misma evaluación externa, lo que debería facilitar, entre otros aspectos, una mejor integración de los sistemas de garantía de la calidad a escala institucional.

Esto que aquí he resumido de forma tan simplificada, a riesgo de haberme dejado muchos de los matices importantes del proceso, es el núcleo, el hilo conductor, del Marco para la verificación, seguimiento, modificación y acreditación de los títulos oficiales (Marco VSMA), que fue aprobado por el Consejo de Dirección de AQU Catalunya en la reunión de 2 de julio, a la que empezaba haciendo referencia.

El Marco VSMA es la evolución del Programa Experimental de Seguimiento desarrollado durante el curso 2009-2010. En su proceso de redacción han participado tanto los técnicos de la agencia catalana como los vicerrectores y vicerrectoras y responsables de calidad de las universidades catalanas, así como los miembros de sus unidades técnicas de calidad.

El Marco VSMA tiene dos características esenciales. En primer lugar, quiere reunir los cuatro procesos, relacionándolos y a la vez distribuyendo entre ellos las distintas tareas de mejora asociadas al ciclo de vida de un título. La segunda característica es una consecuencia de la primera: al unir los procesos de verificación, seguimiento, modificación y acreditación, emerge de forma natural como proceso clave el de seguimiento..., precisamente aquel del que menos hablan los Reales Decretos 1393/2007 y 861 /2010, y que ha sido cubierto parcialmente por el protocolo elaborado por las agencias de la REACU y presentado por el Ministerio al Consejo de Universidades y a la Conferencia General de Política Universitaria con el nombre de "Protocolo para el seguimiento y la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales".

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