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Noviembre 2011

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ARTÍCULOS

La evaluación de los programas de doctorado

Josep Manel Torres Solà - Coordinador del Área de Evaluación de la Calidad

El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, establece un nuevo marco normativo que implanta una nueva estructura para los programas de doctorado, adoptando las directrices del Espacio europeo de educación superior y las recomendaciones surgidas de distintos foros europeos e internacionales.

Los aspectos más importantes de la formación doctoral que recogen estos documentos son los siguientes:

  • la estructura y organización del doctorado;
  • las competencias a adquirir;
  • las condiciones de acceso y el desarrollo de la carrera investigadora en su etapa inicial;
  • el papel fundamental de la supervisión y tutela del doctorando; l
  • a inserción de la formación doctoral en un ambiente investigador que incentive la comunicación y la creatividad;
  • la internacionalización y la movilidad,
  • y la acreditación de la calidad como referencia para su reconocimiento y atractivo internacionales.

Una de las novedades que fija la nueva normativa es la necesidad de que la universidad defina su estrategia en materia de investigación y de formación doctoral. Esta estrategia debe articularse a través de programas de doctorado llevados a cabo en escuelas de doctorado o en otras unidades competentes en materia de investigación. La estrategia se sitúa, pues, en la base de todo el planteamiento de la formación doctoral. La finalidad es lograr el desarrollo de unos programas de doctorado de suficiente calidad y adecuadamente internacionalizados que puedan situar a la institución en una posición relevante en este nivel educativo.

Es recomendable que la estrategia en investigación y formación doctoral tenga una vigencia de, como mínimo, 6 años, que es el período en el que los programas de doctorado tendrán que volver a acreditarse. Será entonces un buen momento para revisar la estrategia en función de los resultados obtenidos y la situación del contexto de la I+D+i.

Guia Avaluació de DoctoratEn cuanto a la implantación, los programas de doctorado deben ser verificados por el Consejo de Universidades (CU) y autorizados por la Generalitat de Cataluña, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, modificada por la Ley 4/2007, de Universidades. En este sentido, el procedimiento de verificación es idéntico al seguido en las titulaciones de grado y máster.

En el proceso de verificación, el CU envía las propuestas de programas de las universidades catalanas a AQU Catalunya con el fin de elaborar el correspondiente informe de evaluación, que tiene carácter preceptivo y determinante. La agencia catalana ha elaborado una guía que está diseñada para facilitar a los responsables universitarios la elaboración de las propuestas de nuevos doctorados, facilitar también la revisión interna de la propuesta por parte de la propia institución y, al mismo tiempo, constituir el instrumento para la evaluación externa e independiente de esas propuestas por parte de AQU Catalunya. Dicha guía tiene la estructura que marca el anexo I del Real Decreto 99/2011 y recoge los criterios de evaluación contenidos en el anexo II del citado Real Decreto.

La estructura de la Guía para la elaboración y verificación de las propuestas de programas oficiales de doctorado es, por lo tanto, equivalente a la de la aplicación informática del Ministerio de Educación para solicitar la verificación de la propuesta, respondiendo a la siguiente lógica:

  • ¿Qué se pretende con el programa y para qué se propone? En primer lugar, hay que establecer la definición del título, tanto con respecto a los aspectos que identifican administrativamente la propuesta como con los que justifican su interés y necesidad y el perfil de formación pretendido.
  • ¿Cómo se alcanzará? Los objetivos de formación del programa deben alcanzarse a través del aseguramiento de la calidad de estos procesos:
    • El acceso y la admisión de estudiantes, que marcan el punto de partida del proceso formativo, y las acciones de supervisión y seguimiento del doctorando, que asegurarán, junto con el despliegue formativo de la propuesta, que los estudiantes alcancen el perfil de formación pretendido.
    • La planificación de las actividades formativas, que permita el logro del perfil de formación.
    • Los recursos humanos y los recursos materiales y de apoyo necesarios para alcanzar el perfil de formación.

  • ¿Qué resultados se prevén y cómo se garantizará su logro? Es decir, los resultados previstos expresados en valores cuantitativos de los indicadores y los mecanismos de aseguramiento de la calidad que permitirán realizar un seguimiento, revisión y mejora del programa oficial de doctorado y de los procedimientos.

Los actuales programas oficiales de doctorado tienen hasta el curso 2013-2014 para adaptarse a la nueva normativa legal. Es por esta razón que AQU Catalunya está habilitando los mecanismos de coordinación pertinentes con las universidades y la Dirección General de Universidades para un adecuado desarrollo, tanto de la presentación de las propuestas como de su evaluación.

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