Abril 2018
El 7 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado la resolución de la Secretaría General de Universidades, por la que se dictan instrucciones sobre el procedimiento para la acreditación institucional de centros de universidades públicas y privadas.
La resolución tiene como finalidad precisar y aclarar aspectos sobre el procedimiento de acreditación institucional que regula el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios.
La obtención de la acreditación institucional permitirá a los centros universitarios la acreditación, durante un periodo de cinco años renovables, de todos los títulos universitarios oficiales que se imparten en aquel centro. Tal como lo define el Real Decreto, para la obtención de la mencionada acreditación institucional, los centros tienen que cumplir dos requisitos:
En el ámbito de Cataluña se prevé que los centros que hayan solicitado y obtenido la acreditación institucional tengan, aparte de un sello de acreditación para cada una de las titulaciones que se imparten, también un sello de acreditación institucional.