Universidades privadas
La Ley Orgánica de Universidades, modificada por la LO 4/2007, establece que "al menos el 50 por ciento del total del profesorado deberá estar en posesión del título de Doctor y, al menos, el 60 por ciento del total de su profesorado doctor deberá haber obtenido la evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la ley de la Comunidad Autónoma determine" que en el caso de Catalunya es AQU Catalunya. La LOU también estableque que "el número total de Profesores se computará sobre el equivalente en dedicación a tiempo completo. Los mismos requisitos serán de aplicación a los centros universitarios privados adscritos a universidades privadas".
Durante el período 2003-2007, AQU Catalunya ha evaluado el profesorado de las universidades privadas en los términos previstos en los convenios firmados con cada uno de estos centros y, a partir de 2008, la evaluación del profesorado de las universidades privadas se ha integrado a los procesos de emisión de los informes de profesorado lector, las acreditaciones de investigación y las acreditaciones de investigación avanzada, que son comunes para todas las universidades publicas y privadas.
Las evaluaciones positivas del profesorado de las universidades privadas realizadas según la metodología 2003-2007 tienen, a los efectos del cumplimiento del requisito de evaluación externa del profesorado de las universidades privadas, la misma consideración que las del profesorado lector efectuadas a partir del 2008.
Méritos de investigación