Se tiene que presentar el currículum vitae siguiendo el modelo normalizado aprobadodo por la Comisión de Evaluación de la Investigación. El modelo se puede descargar de la página web, en el apartado Presentación de solicitudes.
Sí, hace falta consignar los índices de impacto. Los índices correspondientes los edita el ISI Journal Citation Reports (JCR) y se pueden consultar a través de la página web de todas las universidades públicas catalanas. Actualmente el JCR sólo publica los índices de impacto correspondientes a los ámbitos científicos (Science Citation Index) y de las ciencias sociales (Social Science Citation Index).
La persona solicitante tendrá que hacer constar el cuartil que ocupa la revista en la que ha publicado un determinado artículo en el ámbito correspondiente del JCR dónde aparece.
Por ejemplo, suponemos que una revista aparece en el ámbito del JCR Applied Physics. Primero deben ordenarse las revistas por orden decreciente de índice de impacto , de forma que la primera revista será siempre la de mayor índice de impacto y la última la revista con el índice de impacto menor. Suponemos que esta revista ocupa el lugar 12 de 100. Para calcular los cuartiles, se dividirá el número total de revistas (100) entre 4. En este caso cada cuartil se compone de 25 revistas. El primer cuartil comprende las revistas del 1 al 25, el segundo cuartil del 26 al 50, el tercer cuartil del 51 al 75 y el cuarto cuartil del 76 al 100.
En el supuesto de que una revista aparezca en más de un ámbito, se hará constar aquel en que la revista ocupe un lugar más elevado. Es decir, el caso más favorable.
No, los informes valorativos no se pueden adelantar por correo electrónico. Los tiene que enviar la persona que los emite a AQU Catalunya y deben llegar en un plazo máximo de 10 días a partir del día siguiente al cierre de la convocatoria.
Hace referencia al número de veces que un artículo ha sido citado por otros investigadores. El número de citaciones se puede consultar en la página web del JCR.
Para acceder a los contratos de profesorado agregado y catedrático, es requisito imprescindible acreditar como mínimo tres años de actividad docente y de investigación, o prioritariamente de investigación postdoctoral (artículo 47 de la Ley 1/2003 de universidades de Catalunya). Por lo tanto, se tendrá que poder demostrar esta experiencia docente y/o investigadora postdoctoral como requisito previo a la emisión de las acreditaciones. De acuerdo con las resoluciones UNI/2693/2004 y UNI/2694/2004 no se admitirán a trámite solicitudes de personan con una experiencia investigadora postdoctoral inferior a los tres años.
Sí, ya que la Comisión de Evaluación de la Investigación de AQU reconoce que la obtención de la acreditación de investigación avanzada incluye la obtención de la acreditación de investigación.
Resolución EDU/2072/2006, de 15 de junio.
La presentación de la solicitud de acreditación de investigación es incompatible con la presentación de una solicitud de acreditación de investigación avanzada (y viceversa).
17.1.2012