Sí, otra persona puede presentar la solicitud, siempre y cuando el impreso de solicitud y el currículum estén debidamente firmados por la persona solicitante, y se aporte toda la documentación requerida.
Las personas solicitantes, en función de su especialidad, tendran que hacer constar como máximo dos áreas de conocimiento. La Comisión de Profesorado Lector y Profesorado Colaborador ha constituido seis comisiones específicas, una para cada área de conocimiento, que serán las encargadas de evaluar las solicitudes. La Comisión y las comisiones específicas decidirán la adscripción definitiva de las solicitudes.
No es necesario que las fotocopias que se presenten estén compulsadas. En la solicitud y el currículum la persona firma una declaración responsable de la veracidad de los datos y de toda la documentación aportada y asume, en caso contrario, las consecuencias que se deriven de las inexactitudes que consten.
No es necesario adjuntar copia de las publicaciones. Solo en el caso que estén aceptadas pero pendientes de publicación, será necesario adjuntar el trabajo en formato electrónico (en PDF o MS-WORD) acompañado del documento justificativo de la aceptación de la publicación por parte del editor, ambos dentro de un único archivo.
Se deben hacer constar los dos, los créditos de la asignatura y los créditos que de esta asignatura haya impartido el solicitante.
En muchas ocasiones las contribuciones en congresos pueden publicarse en forma de artículos en revistas, proceeedings, como capítulos de libros, etc. En este apartado se tiene que hacer constar la revista, libro, etc. en el que aparecieron, indicando la página inicial y final y el volumen de la revista, si es el caso.
La actividad docente se puede acreditar aportando los encargos docentes reflejados en el plan de ordenación académica o el plan docente individualizado debidamente firmados por los responsables académicos, o a través de un certificado de la dirección del departamento responsable de las asignaturas impartidas en el que conste las asignaturas y el número de créditos impartidos.
El número máximo de informes que cada solicitante puede adjuntar es de tres. Los informes deben ajustarse al modelo que está disponible en el apartado Presentación de solicitudes. La presentación de informes de valoración no es obligatoria.
Los informes valorativos tienen que ser confidenciales. La persona que lo emite tiene que enviarlo directamente a AQU Catalunya a la atención de la Comisión de Profesorado Lector y Profesorado Colaborador.
En todos los informes valorativos tiene que quedar claramente identificada la persona que emite el informe y su cargo o responsabilidad. También debe quedar claramente identificada la persona solicitante con nombre y apellidos y NIF, NIE o pasaporte.
Los informes confidenciales tienen que llegar en un plazo máximo de 10 días a partir del día siguiente al cierre de la convocatoria. Los informes que lleguen superado este plazo no se tendrán en cuenta en el proceso de evaluación. Estos informes no se pueden adelantar por correo electrónico.
Ver apartado Profesorado / Tasas.
Se trata de una de las vías de presentación en los registros que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminsitrativo Común (BOE, 27 de noviembre de 1992). Consiste en la presentación de la solicitud y la documentación en una oficina de correos. El funcionario o funcionaria de correos sellará las dos copias de la solicitud que presentará la persona solicitante, de manera que conste, como mínimo, la oficina de correos y la fecha de presentación. Una de las copias es para la persona solicitante, a modo de comprobante, y la otra, junto con el resto de documentación, se enviará a la sede de AQU Catalunya por correo certificado. Los plazos de presentación en las oficinas de correos son los mismos que los de la convocatoria.
Las personas que hayan presentado una solicitud de informe previo a la selección para la contratación del profesorado lector y profesorado colaborador podrán volver a solicitar un nuevo informe previo para la misma figura contractual en la siguiente convocatoria abierta.
No.
Los solicitantes deben estar en posesión del título de diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico, según lo establecido en el Real decreto 989/2008, de 13 de junio, por el cual se regula la contratación excepcional de profesorado colaborador.
No. El artículo 3 del Real decreto 989/2008, de 13 de junio, establece que la contratación excepcional de profesorado colaborador se realizará entre aquellas personas que estén en posesión del título de diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico.
12.12.2011