Para pedir la evaluación de la actividad investigadora es necesario cumplir tres requisitos:
Es importante determinar el primer año que se somete a evaluación, ya que los períodos anteriores a dicha fecha no podrán ser evaluados en ninguna otra convocatoria.
Para describir la calidad de las contribuciones científicas, se han referenciar bien los indicios de calidad de las aportaciones del CV abreviado.
Leyenda para las preguntas frecuentes: G. Cuestiones generales; V. Cuestiones sobre la vinculación; T. Cuestiones sobre los tramos; D. Cuestiones sobre la documentación; A. Cuestiones sobre la evaluación.
Un tramo es un período investigador de seis años que pueden ser consecutivos o no. Los años han de ser naturales (comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre). Sólo las fracciones superiores a ocho meses se consideran como año natural.
Es el tiempo posterior a la obtención de la licenciatura en que la persona solicitante ha realizado una actividad investigadora con resultados concretos y durante el cual se ha tenido vinculación con una universidad o centro de investigación, acreditada debidamente.
Hay dos tipos de tramos: el tramo de investigación, en el que se evalúa la producción científica de acuerdo con los criterios establecidos para este tipo de tramos, y el tramo de investigación y transferencia, en el que se valora la actividad de transferencia de tecnología, de acuerdo con los requisitos y características establecidos en los criterios para la evaluación de este tipo de tramos.
En primer lugar, reconoce un mérito individual de la actividad de investigación de la persona solicitante y, en segundo lugar, es un requisito previo a la percepción de la retribución adicional por méritos de investigación.
No. El régimen de dedicación de la persona solicitante puede haber sido a tiempo parcial. Sin embargo, en cualquier caso, el período de vinculación a la institución debe haber sido, como mínimo, de ocho meses para que pueda ser considerado un año natural.
Sólo podrán solicitar la evaluación de su actividad investigadora para la obtención de un tramo las personas que, como mínimo, el 31 de diciembre del año anterior a la presentación de la solicitud, ocupen alguna de las siguientes categorías profesionales:
PDI contratado:
PDI funcionario:
Las retribuciones adicionales por méritos de investigación para el personal docente e investigador funcionario y contratado de las universidades públicas de Cataluña consisten en un complemento adicional regulado por el Decreto 405/2006, de 24 de octubre. El complemento adicional se concreta en una cuantía anual individual y consolidable.
El personal docente e investigador funcionario y contratado deberá prestar sus servicios en la universidad en régimen de dedicación a tiempo completo para poder percibir los correspondientes complementos retributivos adicionales.
Esta información está disponible en el servicio de personal de cada universidad.
La persona solicitante podrá someter a evaluación toda su actividad de investigación, siempre que haya habido una vinculación a una universidad o centro de investigación, a partir de la obtención de la licenciatura.
La vinculación del investigador es un requisito imprescindible para poder ser evaluado. Así, la persona solicitante tendrá que demostrar mediante hoja de servicios de la universidad o del centro de investigación, o bien mediante copia de contratos, nombramientos, credenciales de becario o documentos similares, su vinculación con estas instituciones.
En el caso de que en el objeto del contrato, nombramiento, credencial de becario o documentos similares no conste explícitamente que se han realizado tareas de investigación y/o docencia, habrá que aportar la memoria de investigación de la institución donde conste su colaboración; un certificado con las tareas realizadas relacionadas con la investigación y/o docencia y las publicaciones derivadas de esta etapa. En el certificado que emita la institución hay que indicar el día, mes y año de inicio y el día, mes y año final de la colaboración.
No. La persona solicitante deberá demostrar, mediante hoja de servicios de la universidad o del centro de investigación o bien a través de copia de contratos, nombramientos, credenciales de becario o documentos similares, su vinculación a estas instituciones.
No. Los méritos alegados deben corresponder a años en los que la persona solicitante ha estado vinculada a una institución docente o de investigación y que, por otra parte, han sido sometidos a evaluació
La persona solicitante podrá optar por la evaluación normal, la evaluación única o por ambas en solicitudes distintas.
Es la evaluación en la que sólo se somete a evaluación uno o varios tramos investigadores. Deben someterse a evaluación seis años, los cuales pueden ser consecutivos o no. En caso de que se solicite la evaluación de más de una evaluación normal será necesario presentar tantas solicitudes como evaluaciones normales se pidan.
Ejemplo de tramo normal continuo:
| 1er año | 2º año | 3er año | 4º año | 5º año | 6º año |
| 2006 | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 |
Ejemplo de tramo normal discontinuo:
1er año
2º año
3er año
4º año
5º año
6º año
2004
2005 (año no incluido)
2006
2007
2008 (año no incluido)
2009
2010
2011
Para el PDI contratado: la evaluación única consiste en la evaluación conjunta de uno o más tramos que hayan finalizado como máximo el 31 de diciembre de 2002. Es decir, la persona solicitante puede someter a evaluación toda su actividad investigadora hasta, como máximo, el 31 de diciembre de 2002. (ejemplos: 1997-2002, 1994-1999, 1991-2002, etc.).
Para el PDI funcionario: la evaluación única consiste en la evaluación conjunta de uno o más tramos que hayan finalizado como máximo el 31 de diciembre de 2001. Es decir, la persona solicitante puede someter a evaluación toda su actividad investigadora hasta, como máximo, el 31 de diciembre de 2001. (ejemplos: 1996-2001, 1994-1999, 1990-2001, etc.).
El período investigador sometido a evaluación única sólo podrá estar compuesto por años consecutivos. Los tramos no podrán construirse con años sin actividad investigadora. Sólo podrán someterse a evaluación única tramos completos compuestos por años enteros consecutivos; es decir, el número de años del período temporal sometido a evaluación deberá ser múltiplo de 6 (6, 12, 18, 24, etc.). En ningún caso el período podrá ser construido con un total de años que no sea múltiplo entero de 6.
Ejemplo de período sometido a evaluación única:
| 1er año | 2º año | 3er año | 4º año | 5º año | 6º año | 7º año | 8º año | 9º año | 10º año | 11º año | 12º año |
| 1991 | 2002 |
La evaluación de este período de ejemplo puede dar lugar a la evaluación positiva de dos tramos como máximo.
Ejemplo de período que no se puede someter a evaluación:
| 1er año | 2º año | 3er año | 4º año | 5º año | 6º año | 7º año | 8º año | 9º año | 10º año | 11º año | 12º año | |
| 1990 | año sin actividad | 1995 | 2002 |
En este caso la persona solicitante podría optar por someter a evaluació única del 5º hasta el 10º año. Los años 11º y 12º podrán someterse a evaluación normal con 4 años más posteriores a la fecha 31 de diciembre de 2002.
Si una persona somete parte de su actividad investigadora a evaluación única y parte a evaluación normal, deberá presentar dos solicitudes de forma separada, una para cada modalidad de evaluación.
No. Los años no sometidos a evaluación normal no podrán someterse a posteriores evaluaciones.
| 1er año | 2º año | 3er año | 4º año | 5º año | 6º año | ||
| 2004 | Año no incluido | 2006 | 2007 | Año no incluido | 2009 | 2010 | 2011 |
No. Estos años tampoco podrán alegarse en posteriores evaluaciones. Además, hay que tener en cuenta que en el caso que el primero de los tramos normales fuera desfavorable no se podrá someter a evaluación en ninguna otra convocatoria, independientemente del resultado del segundo tramo.
| 1er año | 2º año | 3er año | 4º año | 5º año | 6º año | 1er año | 2º año | 3er año | 4º año | 5º año | 6º año | |
| Tramo de evaluación normal | Años no sometidos | Tramo de evaluación normal | ||||||||||
No. El mismo tramo no puede volver a someterse a una evaluación posterior. Sin embargo, sólo en el caso de evaluación normal desfavorable, la persona solicitante podrá presentar en años posteriores una nueva solicitud de evaluación en la que puede incluir hasta 5 de los 6 años evaluados negativamente correspondientes al último tramo sometido a evaluación, y al menos un año debe ser posterior al último año del periodo evaluado negativamente.
No. Los tramos de evaluación única sólo pueden someterse a evaluación una vez. En caso de evaluación negativa, dichos años se pierden y no pueden ser alegados en posteriores evaluaciones.
Deben hacerse constar un máximo de cinco contribuciones por tramo sometido a evaluación. En el caso de la evaluación única, deberán aportarse cinco contribuciones por cada período de seis años sometido a evaluación. Es decir, si se somete a evaluación un período investigador de doce años, deberán alegarse diez contribuciones científicas.
No. Sólo pueden presentarse aportaciones científicas que hayan sido efectivamente publicadas durante el período sometido a evaluación.
No, para la evaluación de la actividad investigadora, no se han de pedir informes valorativos.
Los modelos de CV completo válidos para esta convocatoria son:
No. Dado que la Comisión de Evaluación de la Investigación valora los méritos individuales de investigación del personal docente e investigador aplicando los mismos criterios independientemente del hecho que la persona solicitante sea personal docente e investigador funcionario o contratado, la Comisión no evalúa o reconoce de nuevo los méritos de búsqueda ya sometidos a evaluación o reconocidos al personal docente e investigador pese a que haya variado su régimen de adscripción del régimen funcionarial a la vía contractual o viceversa.
Sólo en el caso de la última evaluación normal desfavorable, la persona solicitante puede someter a evaluación o reconocimiento, en años posteriores, hasta 5 de los 6 años evaluados negativamente, y al menos un año debe ser posterior al último año del periodo evaluado negativamente.
Las comisiones evaluadoras de la Comisión de Evaluación de la Investigación (CAR) comunicarán a las personas solicitantes el resultado de la evaluación en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de apertura de cada una de las convocatorias.
Sí. La decisión de la comisión evaluadora no pone fin a la vía administrativa. En consecuencia, la persona puede interponer recurso de alzada ante el presidente/ta de la Comisión de Evaluación de la Investigación (CAR).
Para cualquier cuestión relacionada con el pago del complemento, debe dirigirse a su universidad.
Sí. AQU Catalunya firmó un convenio con la CNEAI el 27 de noviembre de 2009 según el cual la Agencia reconoce las evaluaciones realizadas por la CNEAI de la actividad investigadora del profesorado universitario que lo haya solicitado en sus sucesivas convocatorias, dentro del marco del procedimiento de evaluación establecido por AQU Catalunya y siempre que se cumplan los requisitos y características de este procedimiento.
No. Este profesorado ya está percibiendo las retribuciones adicionales y, por lo tanto, no puede volver a pedirlas.
El tramo de investigación evaluado favorablemente por la Agencia se asocia con la categoría de personal docente e investigador que la persona solicitante haya ocupado en fecha 31 de diciembre del último año del tramo sometido a evaluación, siempre que haya ocupado una de las categorías que da derecho a ser evaluado, es decir, profesor colaborador doctor permanente, profesor lector, profesor agregado o catedrático.
Por otra parte, si a 31 de diciembre del último año del tramo sometido a evaluación la persona solicitante no ocupaba ninguna de las figuras de PDI que da derecho a ser evaluado, el tramo se vincula con la categoría de PDI que la persona solicitante tante tiene en el momento de presentar la solicitud de evaluación.
No. La normativa establece que no se pueden someter a una nueva evaluación los tramos o períodos evaluados o reconocidos con anterioridad.
20.2.2012