Julio 2008
La Comisión de Evaluación de la Investigación, en su reunión de 12 de junio, ha acordado modificar el acuerdo número 3, de 27 de noviembre de 2007, sobre la evaluación investigadora del personal docente e investigador funcionario y contratado.
Así, en el caso de cambio de adscripción, de contratado a funcionario o viceversa, y para no evaluar dos veces los mismos méritos, se añade en su punto 2 del procedimiento el subapartado 5º que queda redactado de la manera siguiente:
"2.5 El personal docente e investigador, funcionario o contratado, que haya obtenido la evaluación única, con resultado positivo o negativo, o bien la evaluación normal positiva de sus méritos individuales de investigación o bien que haya obtenido el reconocimiento de la evaluación de sus méritos de investigación por parte de las Comisiones específicas de la Comisión de Evaluación de la Investigación, no puede presentar estos méritos a evaluación o reconocimiento de nuevo, ya se trate de una parte o de la totalidad del periodo o periodos evaluados o reconocidos por las comisiones, pese a que la persona solicitante haya cambiado su régimen de funcionarial a contractual o viceversa.
En el caso de la evaluación normal negativa el personal docente e investigador, funcionario o contratado, no puede presentar de nuevo en años posteriores el mismo periodo evaluado negativamente aunque la persona solicitante haya cambiado su régimen de funcionarial a contractual o viceversa. En este sentido, sólo se evaluará o, en su caso se reconocerá, el último periodo normal evaluado negativamente, siempre que se siga lo dispuesto en el apartado 8.8."
Resolución IUE/1881/2008, de 13 de junio, por la que se da publicidad a la modificación del Acuerdo número 3, de 27 de noviembre de 2007, de la Comisión de Evaluación de la Investigaciónsobre la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador funcionario y contractado.