Por otra parte, la rápida evolución del entorno económico y social demanda una adaptación constante de las enseñanzas y de los métodos operativos de las universidades a fin de permitir combinar de forma efectiva la creación y la transmisión de conocimientos científicos, técnicos y humanísticos con la preparación para el ejercicio profesional y con el fomento del pensamiento crítico, el pluralismo y los valores propios de una sociedad democrática.
Tras 20 años de la firma de la Declaración de Bolonia por los ministros europeos de educación (1999) para la creación de un Espacio Europeo de Educación Superior, un espacio que debía dar coherencia a un ámbito universitario que, por definición, no conoce fronteras, la pregunta que deberíamos hacernos es: ¿los reales decretos aprobados durante el año 2021, es decir, el Real Decreto 640/2021, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, y el Real Decreto 822/2021, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de la calidad, van en la línea de reforzar la europeización y la internacionalización o van en sentido opuesto?
Me centraré en dos aspectos fundamentales:
- El Real Decreto 640/2021 está restringido a las universidades y los centros universitarios, consolidando un único modelo de universidad, la universidad investigadora. En todas las sociedades, la universidad investigadora es el principal agente de generación y transmisión del conocimiento, pero no debe ser el único responsable de la educación superior universitaria. De hecho, en la mayoría de los países europeos se comparte la función de la educación superior universitaria con instituciones de carácter más docente, con distintas denominaciones pero con el mismo concepto de universidad de ciencias aplicadas (Fachhochschule, hogeschool, college, instituto politécnico, högskola, etc.). Estas instituciones tienen el carácter reconocido de universidad, y son las mismas que año tras año reciben estudiantes españoles con programas de movilidad reconocidos formalmente por las universidades españolas de origen. El carácter aplicado de sus titulaciones de grado o máster permite una profesionalización específica.
No existe ninguna razón positiva para mantener en España un modelo único de universidad, puesto que la hace menos eficiente en los perfiles profesionalizadores y genera todo tipo de tensiones en las carreras académicas de estos ámbitos.
- El Real Decreto 822/2021 suprime los grados de 180 créditos, que son las titulaciones habituales en la mayoría de los países del espacio europeo. Esta decisión resta flexibilidad y nos aleja del Marco Europeo de Cualificaciones para el Espacio Europeo de Educación Superior. La oferta académica debería ser flexible y adaptable, sin confundir igualdad y homogeneidad con calidad. La uniformidad no es sinónimo de calidad, sino de falta de flexibilidad en un momento en el que las universidades necesitan reforzar su autonomía para ser competitivas. La duración de los grados debe estar relacionada, únicamente, con el periodo necesario para obtener los conocimientos, competencias y habilidades que son imprescindibles para alcanzar unos resultados de aprendizaje del nivel del grado.
Todos estos aspectos y otros relativos tanto a los dos reales decretos ya aprobados como al anteproyecto de la LOSU (todavía en periodo de reflexión y discusión) han sido subsanados por el Departamento de Investigación y Universidades, que ha pedido que la futura ley favorezca con éxito la autonomía de cada universidad y que también se puedan desarrollar modelos propios en cada comunidad autónoma que fomenten su responsabilización e implicación en el progreso hacia una sociedad del conocimiento en su ámbito territorial. De esta forma es como Cataluña seguirá avanzando en la construcción y consolidación de su modelo propio de universidades y de actividad universitaria.