Me gustaría aprovechar este potente juego de imágenes para plantear esta idea: los marcos legales estatales que regulan las acreditaciones de titulaciones y centros son el dragón encorvado del mapa de la calidad del EEES. A primera vista no están, o están en la oscuridad (¡baste pensar que en las evaluaciones a las que nos sometemos las agencias europeas solo centellean los ESG!); y, sin embargo, empapan, como esa lluvia fina de los paisajes de Leonardo, las descripciones y análisis, calando hasta los huesos de nuestras evaluaciones. Funcionan así como el dragón encorvado de Walcott, y algo de esto sabe ENQA cuando machaconamente recomienda a los ministros del EHEA la adopción de marcos legales amigables y flexibles. El mapa de colores que usamos para mostrar los avances en el cumplimiento de los ESG es, al mismo tiempo, una anatomía subyacente de venas (veins) y descamaciones (flaking) normativas.
Pongamos como ejemplo el Real Decreto 822/2021. Se trata de una norma que emplea, tanto en la exposición de motivos como en su parte dispositiva, un lenguaje de innovación y hasta casi de ruptura con la tradición normativa anterior: “sociedades en permanente mutación”, “mutación de enseñanzas”, “digitalización”, “confianza de la comunidad”, “flexibilidad”, “transformación de formas de aprendizaje”, etc. Estos enfoques y objetivos se plasman además en la creación de figuras legales avanzadas o incluso inéditas: estructuras curriculares específicas, mención dual, itinerarios académicos abiertos, formación permanente, microcredenciales, reformulación de los resultados de aprendizaje, incorporación del European Approach, etc. Estas buenas adiciones de materia nueva son dobladas o enriquecidas en el plano de la calidad por lo que la norma denomina “replanteamiento procedimental”, “simplificación de los procesos administrativos y la documentación necesaria” o “focalización en el núcleo del proyecto académico formativo”.
Este doble dispositivo es realmente encomiable: el dragón contempla realidades nuevas y en lógica consecuencia se dota de un sistema nervioso más ágil y rápido.
Ahora bien, aquí creemos que subyace un cierto peligro, o mejor un problema de aplicación, de desarrollo, que de nuevo el poema nos ayuda a enunciar: en la lata que está apoyada junto a la pared, la luz de la cultura europea detecta a Chardin o el brillo color cerveza de Vermeer; pero tal vez sea mayor regalo ver las cosas como son: “No art. Only the gift / To see things as they are, halved by a darkness / From which they cannot shift”.
A nuestro juicio, el don de ver las cosas como son se manifiesta sobre todo en esa segunda batería de ideas clave, las que hacen referencia y regulan la simplificación de procedimientos y la consiguiente modificación de los protocolos de calidad. Los mecanismos previstos por el legislador para alcanzar esta simplificación son fundamentalmente dos: por un lado, trayendo a colación la figura de la acreditación institucional, regulada por otro Real Decreto (el 640/2021), lo que permite residenciar realmente los procesos más sencillos en los centros acreditados; y, por otro, recurriendo al instrumento expeditivo del acortamiento de plazos. Ambos mecanismos son lógicos y pueden ser eficaces. Pero, como las cosas son como son y están partidas por una oscuridad de la que es difícil escapar (al menos si seguimos a Walcott), creemos que el éxito de estas medidas de reconexión con la acreditación institucional y de acortamiento de los plazos administrativos va a depender en gran medida de la capacidad del sistema para, de una parte, implementar un modelo avanzado de reacreditación institucional y, de otra, dinamizar ─o cuando menos suscitar─ la piedad de nuestra burocracia.
No hace falta precisar que la citada expresión “capacidad del sistema” interpela ─competencias, imaginación técnica, benchmarking─ a las agencias de calidad.
En este sentido, tenemos la impresión de que una visión dinámica por parte de ellas del mapa estatal de la calidad (entendiendo, por ejemplo, que los protocolos de desarrollo del Real Decreto 822/2021 no son solo versiones actualizadas o mejoradas de unos protocolos preexistentes y por ello tributarios del Real Decreto 1393/2007, sino criterios orientados a una educación en mutación y que recaen sobre enseñanzas o centros con largo recorrido ya en calidad) resulta especialmente importante en este momento. Los tiempos reclaman a las agencias lucidez, es decir, la condición para avanzar equilibradamente: “The light creates its stillness”.