Como es sabido, la ley se ha planteado con un enfoque amplio, con la idea de dar margen de maniobra a las universidades en su despliegue. Las universidades podrán definir aspectos que ahora quedan escritos de forma general, pero en contrapartida el gobierno podrá desplegar a golpe de real decreto los temas que crea necesarios. No sabemos si, entre estos dos extremos de la balanza, la autonomía universitaria saldrá reforzada o debilitada.
En relación con el profesorado, las propuestas no dejan de ser inquietantes. Voy a comentar dos aspectos: la docencia asignada y la tipología de profesorado. Por lo que respecta a la docencia, se modifican las tipologías de créditos de docencia asignados al profesorado. En caso de que esto se llegara a aprobar, se generarían unos sobrecostes muy elevados para los diferentes sistemas universitarios españoles. ¿Quién lo financiará? Pero más preocupante todavía es la minimización del profesorado laboral, una cuestión que, de aprobarse la ley, tendría un impacto significativo sobre todo en el sistema universitario catalán y podría dificultar la continuidad del modelo de profesorado que puso en marcha la Ley de Universidades de Cataluña (LUC). Adicionalmente, el proyecto de la LOSU abre la puerta a la acreditación del profesorado funcionario por parte de las agencias cuando afirma que ANECA acordará mediante convenio el desarrollo de la evaluación de estos méritos y competencias por parte de las agencias de calidad autonómicas. ¿Cómo se diseñarán los convenios para no colisionar con los estándares europeos?
La impresión es que se pierde una oportunidad primordial para reconocer, de manera explícita, que las agencias que dispongan de la acreditación europea de ENQA y que estén inscritas en el registro EQAR vean garantizada de forma indiscutible su independencia de funcionamiento, con el fin de cumplir con el mandato que los estándares europeos les confieren. O, dicho de otra forma, debería quedar claro que el aseguramiento de la calidad se hará efectivo en las condiciones y mediante los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación que establezcan las agencias de evaluación, de acuerdo con el documento Estándares y directrices para la garantía de la calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior (ESG).
Las incertidumbres están presentes en otros temas. Es el caso, por ejemplo, de los «objetivos» y su vinculación con la financiación adicional que se establecerá en función del cumplimiento de objetivos estratégicos que se hayan fijado en la programación plurianual. La ley afirma que estos objetivos estarán vinculados, entre otros, a la mejora de la docencia, la investigación, incluidos los programas de ciencia abierta y ciencia ciudadana, la transferencia e intercambio del conocimiento, la innovación, la formación a lo largo de la vida, la internacionalización, la cooperación interuniversitaria y la participación en proyectos y redes, la igualdad de género, el reconocimiento de la diversidad y la accesibilidad universal. ¿Cómo se hará efectivo todo esto?
En cualquier caso, habría sido conveniente dejar muy claro que la promoción, el aseguramiento y la garantía de la calidad es responsabilidad de las universidades y que las agencias de evaluación son el instrumento principal para la promoción, la evaluación y el aseguramiento externo de la calidad de las universidades.
Prueba de que esto no ha ocurrido es el tratamiento dado a la acreditación institucional. El término solo aparece una vez para decirnos que «el Gobierno regulará el procedimiento y las condiciones para la acreditación institucional de los centros universitarios, basada en el reconocimiento de la capacidad de la universidad para garantizar su calidad académica». Huelga decir que habríamos preferido que la apuesta fuera relevante y contundente. Quizás no serían necesarios reales decretos si se hubiera incorporado una frase como «los centros acreditados institucionalmente serán autónomos para elaborar el informe de verificación, de acuerdo con los procedimientos acreditados por las agencias de calidad», pero ya intuimos que el anteproyecto de ley ha apostado por el control previo y no por dar confianza a la cultura de la rendición de cuentas.
Hemos intentado expresar con algunos ejemplos la preocupación que encabeza este texto. Dicho de otro modo, hay recorrido para la mejora del anteproyecto y, en el caso de las agencias de calidad universitarias, en AQU Catalunya estamos convencidos de la necesidad de reducir incertidumbres y clarificar mejor su papel y sus competencias en el texto definitivo de la ley.