La acreditación de profesorado previa a un contrato como profesor/a universitario/a fue una de las medidas más destacadas tanto de la ley de universidades de Cataluña (LUC) del año 2003 como de la ley orgánica de universidades del año 2001. Así, durante más de veinte años AQU Catalunya y la Comisión de Evaluación de la Investigación (CAR) han emitido más de 20.000 acreditaciones positivas de las diferentes figuras de profesorado lector, acreditaciones de investigación y de investigación avanzada. Como su nombre indica, el énfasis de estas acreditaciones se ha puesto, especialmente en Cataluña, en la investigación, lo que explica, entre otros motivos, el reforzamiento de la capacidad investigadora del sistema universitario catalán.
De forma muy resumida, conviene recordar que la acreditación es un proceso simple: a partir de la revisión, sobre el papel, del currículum de la persona candidata, un agente externo sin intereses directos en la contratación, como la Agencia, acredita que esa persona candidata reúne unos requisitos mínimos para poder, posteriormente, optar a una plaza. Desde su origen, este modelo no ha estado exento de debate porque, por ejemplo, en otros contextos son las propias universidades las que contratan a los nuevos profesores, sin la intervención de un agente externo como una agencia de acreditación.
Cuando en 2021 se anunció que el Ministerio de Universidades estaba preparando una nueva normativa universitaria, se vislumbró la posibilidad de poder eliminar el requisito de las acreditaciones previas para contratar a nuevo profesorado y acercarnos a modelos en los que la responsabilidad de la contratación recae exclusivamente sobre las universidades. Sin embargo, la realidad es que la ley orgánica del sistema universitario (LOSU) mantiene el requisito de la acreditación previa, tanto para la vía del profesorado funcionario como para la vía laboral con la nueva categoría de profesor/a permanente laboral (PPL), que sustituye a las anteriores figuras contractuales.
No obstante, durante todos estos años de actividad ha habido importantes transformaciones y debates sobre la forma de evaluar la investigación. Así, iniciativas como la Declaración de San Francisco sobre la Evaluación de la Investigación (DORA), el Manifiesto de Leiden o el Acuerdo sobre la Reforma de la Evaluación de la Investigación, a las que la Agencia y la CAR se han adherido, han sido elementos inspiradores de la LOSU. Por lo tanto, si bien se mantienen los procesos de acreditación previa, es necesario que incorporen cambios sustanciales.
El énfasis de las acreditaciones de profesorado se ha puesto, especialmente en Cataluña, en la investigación, lo que explica, entre otros motivos, el reforzamiento de la capacidad investigadora del sistema universitario catalán
Así pues, más allá de la actividad de investigación del profesorado, se destaca la necesidad de incorporar a la evaluación el resto de su actividad y experiencias previas, como la transferencia de conocimiento, la experiencia profesional y, particularmente , la docencia.
¿Cuáles son los cambios más destacados que conlleva la nueva normativa de acreditación de profesorado?
En primer lugar, la LOSU pone énfasis en el relevo generacional y la estabilización del profesorado universitario y mantiene los requisitos de acreditación previa, tanto para los cuerpos docentes -personal docente e investigador (PDI) funcionario- como para el PDI contratado. Sin embargo, desaparece la necesidad de una acreditación inicial. Las universidades pueden contratar directamente a jóvenes doctores y doctoras. Por esta razón, en 2024 AQU Catalunya ya no emite informes previos de profesorado lector.
En segundo lugar, se sustituye la antigua figura de profesor/a contratado/a doctor/a -PCD, que en Cataluña se concretaba en profesor/a agregado/a y catedrático/a- por la figura de PPL. Esta figura puede tener los niveles equivalentes al PDI funcionario -profesor/a titular de universidad (PTU) y catedrático/a (CU). En Cataluña estas figuras se siguen denominando profesor/a agregado/ay catedrático/a.
En tercer lugar, se modifica sensiblemente el procedimiento de previa acreditación. Así, se establece que el procedimiento para la acreditación tanto del PDI funcionario como del profesorado contratado (art. 69.2) debe garantizar una evaluación tanto cualitativa como cuantitativa de los méritos docentes y de investigación y transferencia del conocimiento, con una amplia gama de indicadores de relevancia científica e impacto social. Por otro lado, el mismo artículo señala que es necesaria una evaluación basada en la especificidad del área o el ámbito de conocimiento, teniendo en cuenta, entre otros criterios, la experiencia profesional, la relevancia local, el pluralismo lingüístico y el acceso abierto a datos y publicaciones científicas.
En cuanto al pluralismo lingüístico, merece la pena comentar los trabajos que desde el año 2022 la Agencia ha llevado a cabo en el contexto del Plan de fortalecimiento de la lengua catalana en el sistema universitario y de investigación de Cataluña que impulsa el Gobierno de la Generalidad y que se ha traducido en diferentes aportaciones que ayudan a hacer visible la importancia de atender y valorar adecuadamente la búsqueda de calidad con independencia de la lengua en la que se publica.
Por último, también es importante tener presente que los criterios de acreditación del PPL deben responder, entre otros, a la adecuación de los méritos requeridos a la duración de la etapa inicial de la carrera académica. Es decir, se pide de forma explícita que una persona que se acaba de doctorar y comienza su carrera con la figura de ayudante pueda estar en condiciones de lograr la acreditación de PPL a los seis años.
Como puede comprobarse, la LOSU ha modificado sustancialmente los planteamientos que hace más de veinte años planteaba la LUC, lo que conlleva un cambio de época en lo que respecta a la actividad de la Comisión de Evaluación de la Investigación. Sin embargo, los principios que han guiado la actuación de la Comisión, tanto la apuesta por la calidad de la investigación, teniendo en cuenta el contexto y las especificidades de cada campo de conocimiento de las personas evaluadas, como la participación de personas expertas en las tareas de evaluación, seguirán estando presentes en esta nueva etapa.
Por último, una pregunta —quizás utópica— que a menudo me planteo: ¿llegará el día en que ya no habrá que hacer acreditaciones previas de profesorado porque habremos alcanzado un estadio de mayor madurez en la gestión de los recursos humanos?