El actual Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, recoge y amplía lo establecido en el Real Decreto 420/2015, e introduce la posibilidad de acreditar institucionalmente a las escuelas de doctorado (o centros que imparten estos programas). Los requisitos que deben cumplir los centros universitarios, incluidas las escuelas de doctorado (o centros que imparten programas de doctorado), son haber renovado la acreditación inicial de al menos la mitad de sus títulos y disponer de la certificación de la implantación del sistema interno de garantía de la calidad (SIGC).
Teniendo en cuenta que el sistema universitario catalán ha renovado la acreditación del 95 % de sus programas de doctorado, es una oportunidad de máximo interés avanzar hacia la acreditación institucional de los centros responsables de su impartición. Disponer de la acreditación institucional, además de reconocer la madurez del modelo de gestión y aseguramiento de la calidad de los centros, permite la acreditación automática de las titulaciones que se imparten y refuerza la autonomía universitaria.
La 'Guía para la certificación de sistemas internos de garantía de la calidad en centros de educación superior'
La nueva versión de la guía (aprobada por la Comisión de Evaluación Institucional y de Programas el 12 de julio de 2023) incorpora las reflexiones y lo aprendido desde 2015, año en que AQU Catalunya desplegó el programa de certificación de la implantación del SIGC. El número de centros de educación superior del sistema universitario catalán que disponen de la certificación de su SIGC se sitúa cerca del 25 %, mientras que, de las doce universidades públicas y privadas, nueve han superado el proceso de evaluación de los elementos transversales.
La experiencia acumulada en el uso de la metodología en los últimos siete años ha sido el motor que ha impulsado la reflexión del grupo de trabajo nombrado por AQU Catalunya para afrontar este nuevo reto. Asimismo, ha contribuido también a mejorar la definición de las dimensiones, estándares y criterios que permiten conocer si el sistema de gestión de un centro de educación superior está implantado de manera efectiva y si se desarrolla de manera adecuada y, en definitiva, permite garantizar la calidad y la mejora continua de los programas formativos que se ofrecen.
Cualquier programa formativo de educación superior debe estar bajo el control de un sistema de gestión que, teniendo en cuenta sus especificidades, se componga de los mismos elementos para garantizar su calidad
Por ejemplo, la dimensión 1 (política de calidad y eficacia del SIGC) se ha revisado con el objetivo de reforzar la importancia de todos los aspectos clave que deben adherirse de forma transversal al SIGC, como la definición de la política de aseguramiento de la calidad y su despliegue en un plan estratégico, director o similar, la cadena de responsabilidades, el sistema de gestión documental, el sistema de gestión de la información y los procesos de revisión y mejora continua. En definitiva, una estructura que permita y garantice una eficaz gestión del conjunto de los procesos que integran el SIGC. Otra de las novedades es la consideración explícita en la dimensión 5 (recursos y servicios de aprendizaje) de la importancia de los procesos y procedimientos para la gestión y el desarrollo profesional del personal a cargo de los servicios de apoyo. Por último, se han revisado y homogeneizado las rúbricas de evaluación de cada dimensión, además de los aspectos introductorios, los objetivos, las condiciones previas y el marco normativo.
La nueva versión de la guía da respuesta a la normativa vigente, que amplía el alcance de la certificación a los centros que imparten programas de doctorado, mediante la incorporación de la dimensión 7 (I+D+i y transferencia de conocimiento), aplicable exclusivamente a los centros que ofrecen programas de doctorado. La guía también incluye dentro de su ámbito a los centros de educación superior que imparten másteres de formación permanente. Adicionalmente, los centros pueden decidir incluir en el alcance de su sistema de gestión otros programas formativos, como el diploma de especialización, el diploma de experto/a, las microcredenciales, etc. En definitiva, cualquier programa formativo de educación superior debe estar bajo el control de un sistema de gestión que, teniendo en cuenta sus especificidades, se componga de los mismos elementos para garantizar su calidad.
La guía también hace referencia a los centros que ofrecen enseñanzas artísticas superiores, aunque la legislación vigente actual no plantea la obligatoriedad de certificar la implantación de sus SIGC. En estos casos, la certificación tendrá carácter voluntario.
Como es habitual en los procesos de revisión y actualización metodológica, la propuesta de guía ha pasado —antes de su aprobación por parte de la Comisión de Evaluación Institucional y de Programas— por un proceso de consulta dirigido a los principales grupos de interés vinculados (vicerrectorados responsables del aseguramiento de la calidad y unidades técnicas de las universidades públicas y privadas del sistema universitario catalán).