Han pasado más de veinte años desde la aprobación de la ley de universidades de Cataluña (LUC). Leyendo la presentación de la ley del entonces consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, se encuentran referencias destacadas a la política de evaluación de la calidad, la recuperación de la figura del profesorado contratado estable y el impulso a la investigación. Más adelante, en el preámbulo, se destaca una premisa básica como «la excelencia como instrumento indispensable de progreso en todos los ámbitos de la actividad universitaria y, en particular, en la docencia, en la investigación y en la transferencia de tecnología y de conocimientos[1]». Con la LUC, la universidad se convertía en una institución central del sistema de investigación. Se definían los centros de investigación universitarios, con especial importancia de los institutos universitarios, los parques científicos-tecnológicos, etc.
Por lo que respecta a la acreditación de profesorado, la Agencia puso en marcha el programa de acreditación previa de profesorado a través de la Comisión de Evaluación de la Investigación. De esta forma, durante más de veinte años, la Agencia y la Comisión de Evaluación de la Investigación han emitido más de 20.000 acreditaciones positivas en las distintas figuras de profesorado lector, acreditaciones de investigación y de investigación avanzada.
Además de la dimensión investigadora, rasgo distintivo de la LUC, a los nuevos criterios de acreditación se incorporan, con la LOSU, otras dimensiones como la transferencia de conocimiento, la experiencia profesional y, especialmente, la docencia universitaria
Por lo tanto, podemos concluir que la LUC y el esfuerzo de muchas personas han permitido reforzar la capacidad investigadora del sistema universitario catalán hasta situarla en un nivel plenamente competitivo a escala internacional.
Como ya explicábamos en un artículo anterior, y en cuanto al profesorado, la nueva legislación aprobada por parte del Gobierno del Estado, la ley orgánica del sistema universitario (LOSU), mantiene el requisito de la acreditación previa en lo que se refiere al profesorado. Sin embargo, en el preámbulo de esta norma el énfasis se pone en las disfunciones en la configuración del profesorado debido a las bajas tasas de reposición, la precarización de parte del profesorado asociado, interino sustituto o visitante, y el envejecimiento de las plantillas universitarias. La LOSU tiene como objetivo prioritario, y cito literalmente del preámbulo, «la eliminación de la precariedad en el empleo universitario y la implantación de una carrera académica estable y predecible».
Se intuye, pues, una reorientación de los objetivos estratégicos al comparar ambos preámbulos. Así, aparte de la dimensión investigadora, rasgo distintivo de la LUC, en los nuevos criterios de acreditación se incorporan, con la LOSU, otras dimensiones como la transferencia de conocimiento, la experiencia profesional y, especialmente, la docencia universitaria.
El proceso de elaboración de los nuevos criterios
La Comisión de Evaluación de la Investigación (CAR, por su sigla en catalán) adoptó el compromiso con nuestros rectores y rectoras de trabajar para poder elaborar una nueva propuesta de criterios de acreditación adaptada a estos nuevos tiempos. Desde la aprobación de la LOSU, la CAR, aparte de mantener su actividad ordinaria, ha estado trabajando en la adaptación de los criterios de acreditación con el objetivo de poder emitir las nuevas acreditaciones a partir de 2025. Este es su principal reto en estos momentos.
Para la elaboración de la nueva propuesta de criterios para el profesorado contratado se ha partido, aparte de los nuevos requisitos normativos y de las «buenas prácticas» de evaluación que propugnan la San Francisco Declaration on Research Assessment (DORA) y la Coalition for Advancing Research Assessment (CoARA), de la experiencia previa de la CAR durante el despliegue de la LUC, en la que la apuesta por la calidad ha sido un leitmotiv recurrente. También se han tomado en consideración los criterios establecidos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) para el profesorado funcionario, ya que la LOSU equipara la vía funcionarial y la vía contractual.
Cabe señalar que, durante este junio, la CAR aprobó los criterios generales de acreditación y que, en el momento de escribir este artículo, las distintas comisiones específicas de la CAR están debatiendo los criterios específicos correspondientes que establecerán los umbrales asociados a cada una de las principales dimensiones de evaluación. Posteriormente, la Agencia abrirá un espacio de participación o consulta pública para poder escuchar todas las voces y terminar de elaborar los nuevos criterios de acreditación de profesorado. De esta forma, si todo sigue el curso previsto, la consulta se realizará en septiembre. Os invitamos, desde ahora, a realizar aportaciones.
Aunque estos criterios todavía están en fase de elaboración y, por lo tanto, son susceptibles de modificaciones, cuentan con una serie de elementos comunes que vale la pena comentar.
En primer lugar, el tratamiento conjunto de la dimensión docente a partir de las aportaciones de la Comisión de Política Docente Universitaria del Consejo Interuniversitario de Cataluña. Así se han consensuado elementos comunes como la ponderación de la dimensión docente, la dedicación docente mínima necesaria para poder pedir las acreditaciones y —quizá el aspecto más relevante— el reconocimiento por parte de la CAR de la «calidad docente» a partir de las evaluaciones realizadas por las universidades catalanas que cuentan con manuales de evaluación docente certificados por AQU Catalunya.
En segundo lugar, la necesidad de superar cada una de las dos dimensiones principales, «investigación y transferencia» y «docencia», por separado, por lo que no puede haber compensaciones. También cabe destacar el encaje de la experiencia profesional en esta nueva propuesta. Así, por ejemplo, las comisiones de evaluación podrán valorar esa experiencia cuando esté relacionada con la especialidad científica. La valoración de la experiencia profesional podrá ser reconocida, lo que permitirá un mejor encaje de los perfiles académicos menos intensivos en investigación, pero importantes para nuestro sistema por el valor de su experiencia profesional.
En tercer lugar, se reserva para la acreditación de profesorado catedrático la evaluación del «liderazgo científico y de gestión», por lo que esta dimensión no será objeto de evaluación en la figura inicial de profesorado agregado.
El debate está abierto y en los próximos meses estaremos receptivos a las aportaciones que nos lleguen a través del proceso de consulta pública. En cualquier caso, desde la Agencia y la CAR confiamos en que esta nueva propuesta de criterios pueda contribuir a hacer compatibles, por un lado, la aspiración hacia la excelencia en la docencia y la investigación a la que hacía referencia el preámbulo de la LUC y, por el otro, las nuevas necesidades de estabilización y rejuvenecimiento que la LOSU identifica en materia de profesorado.
1 Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña.