La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU) —la ley de rango máximo más reciente que regula las universidades en España— constituye, en muchos sentidos, una ocasión no del todo aprovechada para la modernización necesaria del sistema de organización, gobernanza y autonomía de las universidades que afecta directamente a las universidades catalanas. Sin restar mérito a algunas de las disposiciones liberalizadoras que incorpora, como por ejemplo el avance en la equiparación entre profesorado funcionario y contratado, sigue siendo una ley que interviene excesivamente —y, a veces, de forma innecesaria— en la organización de las universidades y que consagra un modelo único de institución educativa universitaria basado exclusivamente en la universidad investigadora. Esto hace que sea un caso excepcional en Europa y en todas las economías avanzadas, colmado de disposiciones o instrucciones sobre la actuación de las universidades que no van acompañadas de ninguna indicación para saber cómo se puede hacer su seguimiento ni qué efectos tendría un eventual incumplimiento.
A este respecto, son significativas las referencias de la LOSU a la obligación de rendir cuentas en lo que se refiere al uso de medios económicos y materiales y de recursos humanos; a la continuidad en la distinción, en el fondo también innecesaria, entre titulaciones oficiales y titulaciones propias; a la insistencia en la interdisciplinariedad y multidisciplinariedad de la actividad investigadora; a la llamada a la cooperación, coordinación y participación, con todo un título propio, el V, así como en los títulos VI y VII sobre sociedad y cultura e internacionalización del sistema universitario. Excepto en el caso de las titulaciones oficiales, para el que sí se formula una regulación específica, en el resto de casos mencionados se hace algún tipo de declaración de principios o de obligatoriedad sin más desarrollo. Pronto se cumplirán dos años de la aprobación de la LOSU: ¿qué efecto real han tenido estos títulos en la actividad de las universidades? ¿Quién ha podido comprobar o ha medido el nivel de internacionalización o interdisciplinariedad de la investigación? En definitiva, se trata de declaraciones sobre lo que debería ocupar y preocupar a las universidades que no están conectadas a ningún mecanismo de evaluación y seguimiento.
Al mismo tiempo, la LOSU hace una mención muy tímida sobre la acreditación institucional, en los apartados 4 y 5 del artículo 5, para decir que la ANECA y las agencias autonómicas son responsables de ella y que el gobierno del Estado debe regular el procedimiento y las condiciones para la acreditación institucional, basada en el reconocimiento de la capacidad de la universidad para garantizar su calidad académica. De hecho, ya existe una regulación vigente a partir del artículo 14 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, que regula todo lo relativo a la solicitud de la acreditación institucional, los requisitos que los centros universitarios deben cumplir para obtenerla y el procedimiento en sí mismo. También existe una resolución de la Secretaría General de Universidades (2022), por la que se dictan instrucciones sobre el procedimiento para la acreditación institucional de centros de universidades públicas y privadas, y se publica el Protocolo para la certificación de sistemas internos de garantía de calidad de los centros universitarios y el Protocolo para el procedimiento de evaluación de la renovación de la acreditación institucional de centros universitarios, aprobados por la Conferencia General de Política Universitaria.
La acreditación institucional debería prever todo lo que señala la LOSU como elementos necesarios de la actividad universitaria: la calidad de las enseñanzas, pero también de la actividad investigadora; la adecuación del personal docente e investigador, pero también de la organización, de la asignación de recursos, de la relación con la sociedad, de las actuaciones en internacionalización, de la rendición de cuentas...
Todo ello transmite claramente una imagen de desconexión que es negativa para el desarrollo progresivo de una cultura de la calidad que desemboque, precisamente, en la acreditación institucional, no solo de los centros sino también de las propias universidades. Por un lado, tenemos procedimientos y protocolos burocratizables, basados casi exclusivamente en la actividad docente y, por otro, manifestaciones sobre todo lo que deberían desarrollar las universidades en todos los ámbitos de actuación en el ejercicio de su autonomía.
En el último curso organizado por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) sobre retos y oportunidades en la implantación de la LOSU, el secretario general de Universidades anunció su voluntad de revisar, precisamente, el Real Decreto 640/2021. Esta es una gran oportunidad para acortar distancias entre las declaraciones poco efectivas de la LOSU y la práctica de la acreditación institucional y, así, fomentarla sólidamente como pilar del aseguramiento de la calidad.
Efectivamente, la acreditación institucional —ahora solo de centros, pero a la larga de universidades— debería prever todo lo que señala la LOSU como elementos necesarios de la actividad universitaria: la calidad de las enseñanzas, pero también de la actividad investigadora; la adecuación del personal docente e investigador, pero también de la organización, de la asignación de recursos, de la relación con la sociedad, de las actuaciones en internacionalización, de la rendición de cuentas...
Una acreditación con estas características permitiría, también, disminuir otra de las singularidades españolas en el panorama internacional: la distinción entre titulaciones oficiales y titulaciones propias. La acreditación institucional podría ser el camino hacia el reconocimiento de la oficialidad de cualquier grado o máster programado por las universidades y dotado e impartido adecuadamente. En definitiva, el proceso de autorización de cualquier grado o máster (ya no sería necesario especificar su oficialidad) debería asegurar el nivel formativo (descriptores de Dublín), la asignación y disponibilidad de recursos humanos y materiales adecuados y la justificación social y económica.
En cualquier caso, mientras no exista una revisión del Real Decreto 640/2021, debemos ajustarnos a ello. Sin embargo, AQU Catalunya quiere seguir impulsando la acreditación institucional y, por ello, propondrá al próximo Consejo de Gobierno un nuevo marco para la mejora de la calidad institucional del sistema universitario catalán que sirva de guía en los procesos de evaluación y que, en la medida de lo posible, incorpore algunos de los elementos señalados, de forma que ofrezca un contexto reconocido internacionalmente a través del cual se pueda evidenciar la calidad de los programas formativos ofrecidos en el sistema universitario catalán y de las propias instituciones.