La evaluación del profesorado universitario es una herramienta fundamental para garantizar la calidad de la educación superior y la investigación. En este contexto, la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña (AQU Catalunya) ha diseñado un nuevo proceso específico para la evaluación del desempeño del profesorado lector, que debe realizarse en mitad del contrato inicial como profesor lector.
Esta iniciativa tiene como objetivo principal orientar y reconocer el desarrollo académico del profesorado que se encuentra en una etapa intermedia de su trayectoria profesional, y aporta información relevante sobre su actividad docente, investigadora y de transferencia del conocimiento. El objetivo último es valorar el progreso y la calidad de la labor docente e investigadora de los nuevos ayudantes doctores —hay que recordar que con la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) ya no es necesario disponer de una acreditación previa—, que deben permitir alcanzar los méritos para adquirir, posteriormente, la acreditación de profesorado agregado.
El objetivo último de la iniciativa es valorar el progreso y la calidad de la labor docente e investigadora de los nuevos ayudantes doctores.
Es decir, con la LOSU, la carrera académica, por la vía laboral, queda definida en tres estadios: etapa inicial, etapa de estabilización y etapa de promoción. Una vez alcanzado el doctorado, puede iniciarse la carrera académica en el primer nivel de acceso como profesor/a ayudante doctor/a o lector/a. Esta figura no requiere ninguna acreditación. Por tanto, las universidades pueden contratar directamente a los doctores para un periodo de seis años. A mitad de este contrato, la universidad —o la Agencia— realizará una evaluación orientativa, que ahora explicaremos con detalle. La estabilización se logra con la acreditación de profesorado agregado —antigua acreditación de investigación— y la promoción con la acreditación de catedrático o catedrática.
A continuación, presentamos las claves de este nuevo servicio, el marco legal que lo sustenta, los detalles del proceso y los criterios de evaluación que deben aplicarse, así como el calendario de despliegue previsto.
Contexto y marco legal
Esta evaluación intermedia del profesorado lector se enmarca en el artículo 78.e) de la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU), que establece la necesidad de valorar el progreso y calidad de la actividad docente, investigadora y, en su caso, de transferencia del conocimiento del profesorado ayudante doctor.
Según la normativa, esta evaluación la pueden llevar a cabo las propias universidades o encargarla a agencias de calidad. En este sentido, varias universidades catalanas han mostrado interés en contar con el apoyo de AQU Catalunya, por lo que la Agencia ha diseñado este servicio específico de evaluación, que se prevé poner en marcha en el mes de abril de 2026, cuando se cumplirán los tres primeros años de vigencia de la nueva ley de universidades y, por tanto, ya puede haber “lectores LOSU” en condiciones de solicitar esta evaluación.
Según la normativa, esta evaluación la pueden llevar a cabo las propias universidades o encargarla a agencias de calidad. En este sentido, varias universidades catalanas han mostrado interés en contar con el apoyo de AQU Catalunya
Este proceso se incluirá en el catálogo de servicios de la Agencia y tiene la voluntad de proporcionar un marco claro, objetivo y transparente para orientar la carrera del profesorado lector hacia la acreditación de profesorado agregado. En este sentido, el acento de la evaluación se pondrá en la vertiente orientadora.
El proceso de evaluación
Esta nueva evaluación se dirige a las universidades catalanas que deseen encargar a AQU Catalunya la evaluación del profesorado lector a través de un convenio. Es decir, la Agencia solo evaluará a los candidatos y candidatas que pertenezcan a universidades con las que se haya formalizado un convenio.
La evaluación orientativa está pensada para el personal docente e investigador con contrato de profesorado lector vigente en universidades catalanas que tengan convenio con AQU Catalunya. Además, es necesario que la persona tenga una antigüedad mínima de tres años en el mismo tipo de contrato. Además, la evaluación solo se puede pedir una única vez y no genera derechos automáticos para la acreditación de profesorado agregado.
Las solicitudes se podrán presentar durante todo el año de forma telemática. Será necesario el modelo CV narrativo y la documentación pertinente. Una vez presentada la solicitud, el informe de evaluación debe notificarse en un plazo máximo de seis meses, tanto a la persona interesada como a la universidad. Esta planificación permite a las universidades disponer de información fiable y oportuna sobre el progreso de su profesorado lector.
La evaluación: criterios y órganos
La Comisión de Evaluación de la Investigación de AQU Catalunya, mediante sus comisiones específicas, es el órgano encargado de llevar a cabo la evaluación intermedia del profesorado lector. Este enfoque garantiza la objetividad y coherencia con otros procesos de evaluación ya existentes dentro del sistema universitario catalán.
En el establecimiento de los criterios se ha seguido como principio orientador los criterios para la acreditación de profesorado agregado, especialmente en aquellas dimensiones y subdimensiones en las que es necesario alcanzar una puntuación mínima imprescindible. En este marco, la Comisión de Evaluación de la Investigación (CAR) aplicará las referencias derivadas de la LOSU, así como los principios de la Coalition for Advancing Research Assessment (CoARA) de reforma global de la evaluación de la investigación.
El objetivo es valorar si el profesorado lector ha alcanzado un nivel de maduración académica suficiente para obtener la acreditación de profesorado agregado al final del contrato. Los méritos exigidos representan aproximadamente la mitad de los requeridos para la acreditación de profesorado agregado, de modo que el informe sirve como herramienta orientativa y de preparación. La evaluación debe hacer especial énfasis en las siguientes dimensiones y subdimensiones:
- Investigación y transferencia:
a. Publicaciones de investigación, proyectos de investigación y otros méritos de investigación - Docencia universitaria: trayectoria y calidad docente e innovación docente.
En cuanto a los méritos de investigación y transferencia, la Comisión de Evaluación de la Investigación debe aplicar las mismas consideraciones establecidas en los criterios de acreditación de profesorado agregado, adaptadas, lógicamente, al momento y contexto de las personas candidatas. A saber: una clara referencia a que la calidad de las aportaciones científicas, demostrada mediante parámetros objetivos y aceptados internacionalmente, prevalece sobre la cantidad. Asimismo, también existe una referencia al tratamiento de las publicaciones que presenten carencias en el proceso de evaluación de expertos.
En cuanto a los méritos de docencia universitaria, la suficiencia se alcanza cuando la persona solicitante acredita simultáneamente estos elementos: haber impartido más de quince créditos de dedicación docente y aportar evidencias de calidad docente (resumen narrativo de la trayectoria y calidad de la docencia universitaria, evaluaciones positivas con manual de evaluación docente u otras evidencias de calidad docente). Asimismo, de acuerdo con el punto de vista de la Comisión de Política Docente Universitaria del Consejo Interuniversitario de Cataluña, la formación docente inicial del profesorado de las universidades catalanas tendrá un especial reconocimiento.
Las dimensiones deben evaluarse y alcanzar los siguientes niveles de rendimiento:
| Nivel | Descripción |
| A | Muy buena orientación (supera las expectativas) |
| B | Buena orientación (con recomendaciones de mejora) |
| C | Orientación débil (necesidad de mejora) |
| D | Mala orientación (no supera las expectativas) |
Resultados del informe
El informe puede ser favorable o no favorable. Se considerará favorable cuando ninguna de las dimensiones clave («Publicaciones de investigación», «Proyectos de investigación» y «Docencia universitaria») obtenga un nivel D. De lo contrario, el informe se considerará favorable.
Independientemente del resultado, cada informe debe incluir una motivación detallada con recomendaciones específicas, que permitirá al profesorado lector orientar sus esfuerzos hacia la obtención de la acreditación de profesorado agregado una vez finalizado el contrato. Los resultados se comunicarán tanto a la persona solicitante como a la universidad, y se proporcionará una visión clara del progreso académico y de las posibles mejoras.
Calendario de despliegue
El servicio empezará a estar disponible en el mes de abril del 2026 y se espera que progresivamente todas las universidades catalanas interesadas se incorporen a él. El convenio inicial tendrá una duración de cuatro años, con posibilidad de prórroga.
Conclusión
Durante el último año, la dirección de la Agencia y la Comisión de Evaluación de la Investigación, después de escuchar a nuestro Consejo de Gobierno, han estado trabajando en el diseño para la puesta en marcha de esta evaluación del desempeño del profesorado lector.
La experiencia acumulada por parte de la dirección de la Agencia y de la CAR en los diferentes procesos de acreditación de profesorado representa un punto fuerte en lo que se refiere a la puesta en marcha de este nuevo servicio, que debe proporcionar, por un lado, a las universidades que firmen los convenios, herramientas de orientación y reconocimiento en la gestión del profesorado, y, por otro, al profesorado lector evaluado, identificar áreas de mejora para afrontar con garantías la acreditación de profesorado agregado.