La entrada en vigor de la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) introdujo transformaciones en la regulación del profesorado universitario, especialmente en las etapas iniciales de la carrera académica. Entre los cambios más significativos se encuentra la eliminación del requisito de acreditación previa para acceder a un contrato como profesor lector, una condición que había caracterizado al marco anterior establecido por la Ley Orgánica de Universidades (LOU). Con esta modificación se pretende agilizar la incorporación de talento joven, reducir las cargas administrativas de acceso y acercar el sistema español a prácticas internacionales más flexibles, sin renunciar a las garantías de calidad que lo definen.
La Dirección General de Universidades (DGU) entiende esta reforma como una oportunidad para dinamizar la carrera académica y ampliar la capacidad de las universidades para captar perfiles nuevos. Sin embargo, también identifica la aparición de retos que requieren una respuesta institucional coordinada. Suprimir el requisito de la acreditación inicial abre la puerta a procesos de contratación más ágiles e inclusivos, pero al mismo tiempo puede incrementar el riesgo de que una parte del profesorado no consiga, dentro del periodo máximo de seis años, los méritos necesarios para la acreditación posterior, ya sea la de profesorado titular de universidad o la de profesorado agregado.
Este riesgo tiene una doble dimensión. En primer lugar, afecta a la trayectoria personal y profesional del profesorado novel: aquellas personas que no obtengan la acreditación antes de terminar el contrato pueden verse forzadas a reorientar su carrera profesional, con el impacto laboral, vital y emocional que esto comporta. En segundo lugar, tiene un impacto institucional: teniendo en cuenta que las universidades dedican recursos, tiempo y esfuerzo a la formación inicial del nuevo profesorado, el hecho de que una parte no alcance los objetivos previstos hace que el uso de los recursos públicos sea menos eficiente.
La evaluación orientativa a los tres años se convierte en un mecanismo estratégico. Lejos de concebirse como un trámite burocrático, debe entenderse como un instrumento esencial para reducir la incertidumbre y asegurar que la figura de profesorado lector actúe como puente hacia la estabilidad.
Eliminar la acreditación previa implica reforzar el acompañamiento desde el primer momento, mediante procesos de seguimiento más claros, sistemáticos y estructurados. La limitación temporal del contrato, en un máximo de seis años, contribuye a ordenar la trayectoria profesional, pero se hace necesario garantizar que durante todo este período las expectativas, los criterios y los objetivos estén bien definidos, sean comprensibles, se ajusten perfectamente a los requisitos de acreditación y sean conocidos por todos los actores implicados.
En este contexto, la evaluación orientativa a los tres años se convierte en un mecanismo estratégico. Lejos de concebirse como un trámite burocrático, debe entenderse como un instrumento esencial para reducir la incertidumbre y asegurar que la figura de profesorado lector actúe como puente hacia la estabilidad. Esta evaluación, que se hace a través de mecanismos internos de la universidad o mediante AQU Catalunya, permite detectar si el progreso docente, investigador y de transferencia del profesorado se adapta al ritmo necesario para lograr la futura acreditación.
En consecuencia, la DGU recomienda establecer criterios de evaluación coherentes con la acreditación de las figuras estables posteriores; elaborar guías orientadoras e impulsar programas de mentoría, tutoría y desarrollo profesional dirigidos específicamente al profesorado en etapas iniciales. El objetivo es doble: ofrecer un itinerario claro y previsible para el profesorado y dotar a las universidades de instrumentos rigurosos y transparentes para evaluar y acompañar al personal docente e investigador.
Para el profesorado joven, la evaluación intermedia representa un punto de inflexión fundamental: aporta información objetiva, orientaciones precisas y una valoración ajustada a los estándares de acreditación. Para las universidades constituye una herramienta para anticiparse, corregir posibles desviaciones y adoptar decisiones bien fundamentadas sobre el acompañamiento y la planificación de los recursos humanos. La evaluación intermedia, correctamente implementada, se convierte en una pieza esencial para garantizar que la flexibilidad inicial no derive en un muro infranqueable, sino en un itinerario ordenado, justo y eficiente hacia la acreditación de las figuras permanentes del sistema universitario.