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Enero 2016

ARTÍCULOS

La Comisión de Apelaciones de AQU Catalunya

Jordi Escolar Bañeres - Asesor jurídico de AQU Catalunya

Comissió d'apel·lacionsUna de las principales novedades que introduce la Ley 15/2015, de 21 de julio, de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña es que la revisión de los actos de evaluación, certificación y acreditación será realizada por un único órgano colegiado denominado Comisión de Apelaciones.

En concreto, el artículo 16 de la Ley crea la Comisión de Apelaciones como garantía de seguridad jurídica y objetividad de los actos que dictan la Comisión de Evaluación de la Investigación, la Comisión de Evaluación de Instituciones y Programas y las demás comisiones de evaluación que cree el Consejo de Gobierno de la agencia catalana.

La ley específica que regula a AQU Catalunya recoge las propuestas de mejora desde su creación como consorcio-agencia, en el año 1996, y desde que se modificaron y ampliaron sus competencias con la regulación efectuada en el año 2003 a través de la Ley de Universidades de Cataluña.

La regulación de los procesos de revisión de los actos de AQU Catalunya anterior a la aprobación de la Ley 15/2015 preveía que los presidentes de las comisiones de evaluación fueran los órganos de revisión de los actos de evaluación de AQU Catalunya. En la práctica, pues, existían tres órganos revisores, dos de profesorado universitario y uno de evaluación institucional.

El que los actos de evaluación de la agencia catalana fueran revisados por órganos unipersonales fue detectado como una oportunidad de mejora por parte del Comité de Evaluación Externo Internacional de ENQA en 2007. De igual modo, en la evaluación externa internacional del año 2012,1 también se insistió en la importancia de la implementación de una comisión de apelaciones separada e independiente del resto de las comisiones de evaluación. El Comité de Evaluación Externo valoró muy positivamente que esta nueva comisión apareciera en el Proyecto de Ley de AQU Catalunya del año 2009.2

En la línea de dicha evaluación externa internacional, las dos versiones de los Estándares y directrices para la garantía de la calidad en el Espacio europeo de educación superior (años 2005 y 2015) consideran necesario que existan procesos de reclamación y apelación separados del diseño de los procesos de garantía externa de la calidad y que se comuniquen a las instituciones. La finalidad de estos procesos son la salvaguarda de los derechos de las instituciones y el aseguramiento de la garantía de la toma de decisiones justas, así como la rendición de cuentas. Un procedimiento de reclamaciones permite que la institución o persona solicitante manifieste su insatisfacción sobre la manera cómo se lleva a cabo el proceso o sobre la conducta de quienes lo ejecutan.

La constitución de la Comisión de Apelaciones responde a la necesidad de que AQU Catalunya disponga de un órgano revisor único de los actos de evaluación, certificación y acreditación, ya sean los relacionados con los procedimientos de evaluación del personal docente e investigador universitario, o los relacionados con las titulaciones universitarias u otras actividades propias de la agencia catalana.

Con un solo órgano de revisión de los actos de evaluación, certificación y acreditación de AQU Catalunya, se garantiza también la existencia de pautas de revisión homogéneas y transversales que profundizarán en el cumplimiento de los estándares europeos, puesto que este órgano especializado tendrá la suficiente capacidad y dedicación para emitir recomendaciones y propuestas de mejora de los procesos de evaluación.

En resumen, la Comisión de Apelaciones es la comisión encargada de resolver los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de la Comisión de Evaluación de la Investigación, de la Comisión de Evaluación Institucional y de Programas y de las demás comisiones de evaluación, certificación y acreditación de AQU Catalunya. Sus resoluciones agotan la vía administrativa. De acuerdo con la normativa de la que se ha dotado la Comisión, també le corresponde emitir los informes de revisión de los procedimientos de evaluación que se incardinan en otros procedimientos, como la verificación o la acreditación de titulaciones oficiales.

En cuanto a su composición, la Comisión tiene tres miembros, nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta del presidente de AQU Catalunya. Así, la doctora Maria Pau Ginebra Molins, catedrática del Departamento de Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica de la Universitat Politècnica de Catalunya, es la presidenta de la Comisión, escogida entre los académicos de reconocido prestigio miembros del Consejo de Gobierno de AQU Catalunya; el doctor Joan Gómez Pallarès, catedrático de Filología Latina de la Universitat Autònoma de Barcelona y director del Instituto Catalán de Arqueología Clásica, y el doctor Tomàs Font Llovet, catedrático de Derecho Administrativo de la Universitat de Barcelona, son miembros de la Comisión, como personas de prestigio académico y científico nombradas por el Consejo de Gobierno.

El día 2 de diciembre de 2015 la Comisión de Apelaciones se constituyó y aprobó su Reglamento de funcionamiento interno y el Procedimiento de revisión de los actos de evaluación, certificación y acreditación de AQU Catalunya.


1 Report of the panel of the ENQA coordinated review of the Agència per a la Qualitat del Sistema Universitari de Catalunya (AQU Catalunya), julio 2012. http://www.aqu.cat/doc/doc_45221995_1.pdf

2 Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya, número 729, de 2 de junio de 2009 (p. 11 a 18). http://www.parlament.cat/document/nom/08b729.pdf.

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