Con este artículo cerramos una serie de tres noticias en las que hemos presentado el proceso de adaptación de la Comisión de Evaluación de la Investigación (CAR) de la Agencia a los cambios que ha conllevado la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) en materia de acreditación del profesorado. En un primer artículo expusimos los principales cambios que la LOSU incorporaba a los procesos de acreditación del profesorado respecto a la Ley de Universidades de Cataluña (LUC); en una segunda nota explicamos el proceso que la CAR ha seguido para adaptar sus criterios y, finalmente, en esta columna presentamos las principales características de los nuevos criterios de acreditación.
Antes de entrar en detalles concretos sobre los nuevos criterios, conviene destacar que la evaluación de la actividad académica de los investigadores e investigadoras ha sido objeto de un debate, inicialmente académico, que requería mejorar el método de evaluación mediante la incorporación de otras dimensiones más allá de la dimensión investigadora. Así, iniciativas como la Declaración de San Francisco sobre la Evaluación de la Investigación (DORA), el Manifiesto de Leiden o la Coalición para el Avance de la Evaluación de la Investigación (CoARA) plantean la necesidad de avanzar hacia modelos más holísticos o multidimensionales. La LOSU ha incorporado a su lógica estos debates y pide a las agencias de acreditación que se modifiquen los procesos de acreditación previa del profesorado.
Cabe señalar que la CAR participa de la visión de que la evaluación de la actividad del personal docente e investigador debe abordarse de forma distinta. Por esta razón, en línea con todas estas iniciativas, además de las actividades de investigación, a la acreditación del profesorado también se incorporan las actividades docentes, de transferencia de conocimiento y de experiencia profesional fuera de las instituciones académicas. Los criterios y la tipología de las contribuciones que deben evaluarse se amplían y se hacen más plurales y contextualizados en cada ámbito de conocimiento. Se introducen elementos de evaluación cualitativa de los méritos docentes y de investigación y, en su caso, de transferencia de conocimiento. Además, finalmente, en la evaluación de la investigación se reconoce explícitamente la relevancia local, el pluralismo lingüístico, el acceso abierto a datos y publicaciones científicas y la interdisciplinariedad. Ahora bien, conviene tener presente que la CAR debe dar respuesta a un mandato legado que es la acreditación, un concepto que consiste en averiguar si la actividad de investigación de las personas solicitantes alcanza el nivel necesario para recibir la acreditación correspondiente para poder acceder a los procesos selectivos —los concursos— que corresponden a las instituciones de educación superior, que son las que aprueban las convocatorias de profesorado, definen los requisitos de experiencia, especialidad y capacidad deseados y seleccionan a las personas que mejor se adecúan a los perfiles convocados.
Así, desde la aprobación de la LOSU, la CAR ha trabajado intensamente en la adaptación de los criterios de acreditación del profesorado para poder responder al compromiso adoptado ante nuestros rectores y rectoras de poder empezar el «nuevo régimen» de acreditaciones a principios de 2025.
Un debate a fondo
El camino para llegar a esta nueva propuesta de criterios ha sido largo e intenso. Lo que podemos afirmar es que el documento ha sido debatido y revisado en detalle —de hecho, ha habido 18 versiones del documento—. En este camino, cabe destacar como hito relevante el proceso de consulta pública —era la versión número 12 del texto— que llevamos a cabo en septiembre. A raíz de esta consulta se han revisado a fondo las secciones relacionadas con la transferencia de conocimiento y tecnología, la actividad profesional y la ponderación de la actividad docente. Aprovechamos estas líneas para dar las gracias a las personas que, a título individual o en representación de colectivos, nos han hecho llegar casi a las doscientas aportaciones. Para realizar la propuesta final, la CAR ha tenido en cuenta, aparte de las aportaciones recibidas en la consulta pública, la legislación vigente, los criterios para la acreditación de investigación y los de investigación avanzada establecidos anteriormente por la CAR y sus resultados.
Según el calendario de aplicación, se prevé que febrero sea el último mes en el que se puedan solicitar las acreditaciones de investigación y de investigación avanzada vigentes actualmente y que durante el mes de marzo se adapten los procedimientos y aplicaciones a los nuevos criterios para que en abril se abra la convocatoria con los nuevos criterios.
¿Cuáles son las principales novedades de estos nuevos criterios?
En primer lugar, debe explicarse que la CAR se ha dotado de unos criterios generales que serán comunes para todas las comisiones y de unos criterios específicos para cada uno de los ámbitos de conocimiento.
Por lo que respecta a los criterios generales, la evaluación se basa en tres dimensiones principales: la investigación y la transferencia, la docencia universitaria y el liderazgo científico y de gestión (solo para catedráticos). Aquí aparece una de las principales novedades respecto al «antiguo régimen» establecido por la LUC, que es la incorporación de la dimensión docente a la lógica de las acreditaciones. Hasta ahora las acreditaciones de AQU Catalunya eran exclusivamente de investigación (profesorado agregado) y de investigación avanzada (catedrático/a).
Los criterios incorporan los nuevos baremos de puntuación. La acreditación será favorable si se obtienen al menos 50 puntos en cada una de las dimensiones. Esto es relevante porque para poder disponer de las nuevas acreditaciones será necesario superar de forma independiente cada una de las dimensiones evaluadas y no se pueden establecer compensaciones entre las dimensiones.
En cuanto a la dimensión de investigación y transferencia, la CAR ha realizado una propuesta para evaluar, por un lado, la actividad de investigación y, por otro, la transferencia de conocimiento y tecnología y la actividad profesional. La evaluación de la actividad de investigación incluye la evaluación de los resultados de investigación (principalmente las publicaciones científicas), la participación en proyectos competitivos y las estancias de investigación e internacionalización. Esta evaluación no presenta grandes cambios respecto a la tradición de la CAR. Así, se reitera el mensaje de que la calidad prevalece por encima de la cantidad de aportaciones.
Por el contrario, la CAR ha modificado sustancialmente su aproximación a la evaluación de la transferencia de conocimiento y tecnología y la actividad profesional. Así, más allá de las patentes, también se reconocen los contratos y convenios de transferencia que formalicen el intercambio de experiencias, habilidades o resultados de investigación entre instituciones, empresas o personas, así como los modelos de utilidad y demás acuerdos legales que regulen la cesión de conocimientos tecnológicos, software y hardware, diseño de productos, innovaciones, etc. También se incluyen actividades que fomenten la divulgación y la cultura científica, la reflexión sobre el papel de la ciencia, la tecnología y la innovación en la sociedad actual —como publicaciones, conferencias, exposiciones, audiovisuales, colaboración con medios de comunicación, asesoramiento legislativo, ponencias de leyes y otras actividades con valor social, artístico y cultural—, y promuevan que la ciencia y la innovación sean abiertas e inclusivas.
Según el calendario de aplicación, se prevé que febrero sea el último mes en el que se puedan solicitar las acreditaciones de investigación y de investigación avanzada vigentes actualmente y que durante el mes de marzo se adapten los procedimientos y aplicaciones a los nuevos criterios para que en abril se abra la convocatoria con los nuevos criterios
Por lo que respecta a la experiencia profesional, se valora la actividad profesional que esté relacionada directamente con el ámbito de especialización de la persona solicitante y que no se haya llevado a cabo de forma simultánea a su actividad a tiempo completo en la universidad. La incorporación de este elemento debe permitir facilitar la acreditación de perfiles académicos más plurales y, a su vez, contribuir a ampliar el número de personas acreditadas en aquellos ámbitos que tenían un menor número —definidos por la CAR como ámbitos singulares—, como Enfermería o algunas áreas de Educación.
La docencia universitaria es la otra «gran novedad» y el cambio más destacado de los nuevos criterios. Efectivamente, se incorporan aspectos de «cantidad» docente, pero sobre todo de «calidad» docente. Se incluye la trayectoria docente, la innovación docente y los resultados de las evaluaciones universitarias y se prioriza la diversidad de asignaturas, la impartición en distintos idiomas y la dirección de trabajos académicos (TFG y TFM).
Como norma general, las personas solicitantes deben aportar como evidencia de la calidad del encargo docente llevado a cabo las evaluaciones positivas de su docencia realizadas por sus universidades mediante un manual de evaluación docente certificado por AQU Catalunya o por programas análogos (por ejemplo, DOCENTIA) del resto de agencias miembros de la Red Española de Agencias de Calidad Universitaria (REACU). Las personas que han desarrollado su carrera docente en las universidades del sistema universitario de Cataluña (SUC) deben solicitar primero la evaluación de los méritos docentes en sus respectivas universidades y aportar la certificación/resolución del resultado de esta evaluación.
Surge aquí un cambio relevante en el contexto del sistema universitario de Cataluña, y es que las evaluaciones docentes actuales —principalmente orientadas a la evaluación para el quinquenio docente— adquieren una nueva dimensión. Aquí será necesaria una actuación conjunta por parte de todos los agentes —Gobierno, universidades y Agencia— para dar un nuevo impulso a los manuales de evaluación docentes de las universidades catalanas.
La otra dimensión de evaluación corresponde al liderazgo científico y de gestión, que se reserva únicamente a los catedráticos y catedráticas. Aquí se valoran actividades como la dirección de grupos de investigación, la gestión académica, la dirección de tesis de jóvenes investigadores y los reconocimientos en organizaciones científicas.
Los principios rectores de la actividad de acreditación de la CAR seguirán siendo los de transparencia, imparcialidad y rigor académico, la no discriminación y confidencialidad, y el cumplimiento de normativas vigentes y la ética profesional.
En cuanto a los requisitos de admisión, aparte de disponer del título de doctor/a, existe una novedad importante en cuanto a la movilidad académica posdoctoral: se establece como requisito una estancia mínima de nueve meses en instituciones distintas de la institución donde se presentó la tesis en la que deben llevarse a cabo actividades de investigación o docencia y, en su caso, de transferencia e intercambio de conocimiento.
Las evaluaciones docentes actuales —principalmente orientadas a la evaluación para el quinquenio docente— adquieren una nueva dimensión. Aquí será necesaria una actuación conjunta por parte de todos los agentes —Gobierno, universidades y Agencia— para dar un nuevo impulso a los manuales de evaluación docentes de las universidades catalanas
También se establece como requisito disponer de experiencia como docente. En el caso del profesorado agregado, son 4 años de experiencia docente a tiempo completo (o equivalente) y 30 créditos ECTS impartidos; y en el caso de los catedráticos, 10 años de experiencia y 140 créditos ECTS impartidos. También cabe señalar que los criterios incorporan excepciones al requisito de actividad docente mínima para las personas que acrediten resultados de investigación excepcionales.
Otros aspectos relevantes que hay que tener en cuenta en esta nueva etapa de las acreditaciones son, por ejemplo, la incorporación de la «narrativa de la actividad». En ese marco, aparte de la información cuantitativa y bibliométrica tradicional, las personas solicitantes pueden incluir una narración cualitativa de sus contribuciones para contextualizar su relevancia; también cabe destacar que se garantiza la igualdad de oportunidades mediante el ajuste de las exigencias según las circunstancias personales (como permisos de maternidad/paternidad) para trayectorias profesionales diversas.
Por último, este último año ha sido intenso debido a la puesta en marcha de las nuevas acreditaciones. Todavía existen aspectos en curso de adaptación, como los formatos de currículum que las personas deben presentar. Hemos empezado a trabajar en este aspecto para poder realizar —tal y como dicta la LOSU— una evaluación lo más simplificada posible, aprovechando la información de los repositorios institucionales.
Los nuevos criterios ya están aquí. Ahora se espera que puedan contribuir a mantener los estándares de calidad académica a los que debe aspirar nuestro sistema universitario. La Agencia, el conjunto del personal académico y de asesoramiento y los miembros que constituyen la CAR nos comprometemos a ello.