Se acuerdan las líneas básicas para la evaluación de titulaciones que imparten los centros extranjeros en Cataluña
La Comisión de Evaluación Institucional y de Programas de la Agencia evaluará las titulaciones que imparten los centros extranjeros autorizados de acuerdo con las guías de acreditación de la Agencia, y ha tomado un acuerdo sobre las líneas básicas de esta evaluación.
De acuerdo con lo establecido por la legislación de ámbito estatal y de Cataluña, corresponde al órgano competente en materia de universidades, previo informe favorable de la agencia de evaluación de la calidad, la autorización de los centros docentes que quieran impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de educación superior universitaria no homologados a los títulos universitarios oficiales. Además, la legislación también prevé que las titulaciones autorizadas deben someterse a la evaluación de la agencia externa de calidad, como lo es AQU Catalunya.
El Real Decreto 420/2015 prevé que las enseñanzas universitarias de centros extranjeros en Cataluña, impartidos de acuerdo con sistemas educativos extranjeros, deben someterse a la evaluación de la ANECA o del órgano de evaluación externa de la comunidad autónoma en que se haya establecido el centro. Se establece que, en la primera evaluación, se compruebe lo siguiente (art. 15 RD 420/2015):
- Que las titulaciones están efectivamente implantadas en la universidad o institución extranjera que expide el título, certificado o diploma
- Que los planes de estudios se correspondan con los que se imparten en la universidad o institución extranjera matriz
- Que sean conducentes a la obtención de títulos, certificados o diplomas con idéntica validez académica oficial en el país de origen, y la misma denominación
- Que estén sometidas a los procesos de evaluación, acreditación e inspección de los órganos competentes, si los hubiere.
Para cumplir con lo establecido por el Real Decreto, la Comisión de Evaluación Institucional y de Programas (CAIP) de AQU Catalunya ha acordado llevar a cabo la evaluación de titulaciones que imparten los centros extranjeros autorizados en Cataluña. Estas son, en síntesis, las líneas básicas:
- Las titulaciones evaluadas positivamente por una agencia inscrita en el registro de EQAR, se considera que cumplen el requisito de validez.
- En caso de que la titulación no haya obtenido la evaluación mencionada en el punto anterior, se acreditará según lo establecido por el Real Decreto 1393/2007.
- La evaluación hecha según lo establecido en el punto 2 se publicará en la web EUC Informes y se hará la comunicación al departamento competente en materia de universidades.
- La CAIP tendrá en cuenta la futura aplicación del procedimiento de acreditación institucional en relación con estos centros extranjeros en Cataluña