Evaluación méritos de investigación
Los méritos de investigación se evalúan por tramos, cada uno de los cuales debe estar formado por seis años de investigación, entendiendo por año un año natural completo (del 1 de enero al 31 de diciembre, o fracciones anuales iguales o superiores a ocho meses). La evaluación de la actividad investigadora puede solicitarse aunque el contrato vigente sea a tiempo parcial.
La primera vez que una persona solicita evaluar su actividad de investigación debe determinar el año a partir del cual solicita la evaluación. La actividad realizada con anterioridad a la fecha que fije no se tendrá en cuenta en posteriores evaluación. Asimismo, la primera vez se puede optar por la evaluación normal de los tramos de investigación, por la evaluación única o por ambas en solicitudes distintas, una para cada modalidad de evaluación.
El profesorado docente e investigador funcionario de las universidades públicas catalanas que no haya solicitado evaluar su actividad investigadora por la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI), puede someter su actividad investigadora a evaluación.