Evaluación del desempeño del profesorado lector
El artículo 78.e de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario establece que, transcurridos los tres primeros años del contrato, las universidades deben llevar a cabo una evaluación orientativa del desempeño del profesorado ayudante doctor (profesorado lector, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Catalunya).
Esta evaluación, que puede ser encargada a las agencias de calidad competentes, tiene como objetivo valorar el progreso y la calidad de su actividad docente e investigadora, así como, si procede, su contribución a la transferencia e intercambio del conocimiento. Esta valoración debe facilitar la consecución de los méritos necesarios para obtener la acreditación que permita optar a una plaza de profesorado permanente al finalizar el contrato.
AQU Catalunya tiene previsto evaluar al profesorado lector contratado en el marco del Plan Serra Húnter y del profesorado lector de las universidades que se lo encarguen mediante convenio.
Las solicitudes se podrán presentar a partir del 13 de abril de 2026.
Requisitos para solicitar la emisión del informe de desempeño del profesorado lector:
- Tener un contrato como profesorado lector en vigor, a partir de la entrada en vigor de la LOSU, en una universidad catalana con un convenio vigente para encargar esta evaluación a AQU Catalunya.
- Tener una antigüedad mínima de 3 años con contrato de profesorado lector en el momento de presentar la solicitud.
Esta evaluación sólo se puede solicitar una sola vez y, dado que su finalidad es meramente orientadora, el resultado obtenido no tiene carácter vinculante en relación con otras evaluaciones que la persona solicitante pueda solicitar a AQU Catalunya.