Abierta permanentemente
Acreditación de profesorado agregado
La acreditación de profesorado agregado (acreditación de investigación, según la Ley 1/2003, de 19 de febrero) certifica la consecución de un umbral de calidad y experiencia en actividades de investigación, transferencia de conocimiento y docencia. Estas acreditaciones permiten optar a concursos para profesorado contratado en la figura de profesorado agregado en las universidades públicas catalanas.
Las acreditaciones anteriores de investigación emitidas por la Comisión de Evaluación de la Investigación (CAR) siguen siendo válidas para el acceso a la figura de profesorado agregado.
Requisitos
- Estar en posesión del título de doctor o doctora.
- Acreditar nueve meses de movilidad académica exclusivamente durante el periodo de formación postdoctoral (excepto las personas exentas). Para cumplir este requisito, se pueden aportar distintos periodos de movilidad de, como mínimo, un mes cada uno. ¿Cuáles son las exenciones al requisito de movilidad?
- Acreditar simultáneamente una trayectoria y una docencia mínimas: cuatro años a tiempo completo, o el equivalente a tiempo parcial. Por norma general, será necesario haber impartido un mínimo de 30 créditos ECTS o 300 horas (excepto las personas exentas). ¿En qué consiste exactamente el requisito de acreditar simultáneamente una trayectoria y una docencia mínimas?
Accede a la página de solicitud para la acreditación de profesorado agregado