Preguntas frecuentes de profesorado contratado
- VALIDEZ DE LAS ACREDITACIONES SOLICITADAS HASTA FEBRERO DE 2025
- Si dispongo de una acreditación de investigación o investigación avanzada favorable anterior a los criterios adaptados a la LOSU (en vigor desde el 1 de abril de 2025), ¿debo solicitar la nueva acreditación para profesorado agregado o catedrático/a?
- REQUISITOS Y SOLICITUD
- ¿Qué requisitos deben cumplirse para presentar la solicitud?
- ¿Qué pasos deben seguirse para presentar la solicitud?
- DIMENSIONES Y MÉRITOS QUE SE EVALÚAN Y PUNTUACIÓN
- ¿Qué dimensiones se evalúan para la emisión de la acreditación para profesorado agregado?
- ¿Qué dimensiones se evalúan para la emisión de la acreditación para catedráticos y catedráticas?
- ¿Cuál es la puntuación mínima necesaria para obtener la acreditación favorable?
- ¿Se puede reconocer directamente alguna dimensión? En caso afirmativo, ¿qué cualificación se alcanza?
- Para la acreditación para profesorado agregado y catedráticos y catedráticas, ¿se tendrán en cuenta todos los méritos acumulados hasta el momento de presentar la solicitud, incluidos los predoctorales?
- MOVILIDAD
- ¿En qué consiste el requisito de movilidad académica?
- ¿Cómo acredito el cumplimiento del requisito de movilidad?
- ¿Cuáles son las exenciones al requisito de movilidad?
- ¿Cómo solicito la exención al requisito de movilidad?
- ¿Disponer de un informe favorable para profesorado lector sirve para cumplir el requisito de los nueve meses de movilidad en las acreditaciones para profesorado agregado y para catedráticos y catedráticas?
- ¿Pueden aportarse varios periodos de movilidad?
- ¿Se considera movilidad la investigación realizada en centros del CSIC diferentes de la institución en la que se defendió la tesis doctoral?
- ESTANCIAS DE INVESTIGACIÓN
- ¿Qué son y qué se valora de las estancias de investigación?
- ¿Puede considerarse estancia de investigación haber tenido contratos de profesorado o posdoctorado en otras universidades?
- ACTIVIDAD DOCENTE
- ¿Cómo certifico mi actividad docente?
- ¿Cómo se concreta el requisito de acreditar simultáneamente una trayectoria y una docencia mínima?
- ¿Se tienen en cuenta los cursos académicos en los que se ha desarrollado una actividad docente a tiempo parcial como profesorado asociado o sustituto interino? En caso afirmativo, ¿cómo se contabilizan en función del número de horas impartidas?
- Los años de docencia impartida requeridos por las acreditaciones de profesorado agregado y de catedráticos y catedráticas, ¿deben ser años consecutivos?
- ¿Contabilizan igual las horas de teoría que las horas de práctica?
- ¿Cómo puedo acreditar la calidad de mi docencia?
- ¿Pueden reconocerse las evaluaciones positivas de la docencia realizadas mediante un manual de evaluación docente que está en curso de certificación?
- Para ser considerados, ¿qué duración mínima deben tener los periodos de actividad docente evaluados positivamente mediante un manual de evaluación docente certificado o reconocido por AQU Catalunya?
- ¿Qué puntuación se alcanza cuando se reconocen las evaluaciones positivas de la docencia realizadas mediante un manual de evaluación docente certificado o reconocido por AQU Catalunya?
- ¿Qué es el documento de evidencias de calidad docente?
- ¿Es obligatorio presentar el documento de evidencias de calidad docente?
- MEDIDAS DE IGUALDAD Y CONCILIACIÓN
- ¿Cuáles son las medidas de igualdad y conciliación de las que dispone AQU Catalunya?
- ¿Cómo pueden acreditarse las situaciones de violencia de género?
VALIDEZ DE LAS ACREDITACIONES SOLICITADAS HASTA FEBRERO DE 2025
Si dispongo de una acreditación de investigación o investigación avanzada favorable anterior a los criterios adaptados a la LOSU (en vigor desde el 1 de abril de 2025), ¿debo solicitar la nueva acreditación para profesorado agregado o catedrático/a?
Las acreditaciones de investigación e investigación avanzada positivas tienen validez permanente y, por tanto, no es necesario solicitar otras nuevas.
REQUISITOS Y SOLICITUD
¿Qué requisitos deben cumplirse para presentar la solicitud?
- Estar en posesión del título de doctor o doctora.
- Acreditar nueve meses de movilidad académica (excepto si es aplicable alguna de las exenciones).
- Acreditar simultáneamente una trayectoria y una docencia mínimas: en el caso del profesorado agregado, 4 años y 30 ECTS, y, en el caso de los catedráticos y catedráticas, 10 años y 140 ECTS (ver detalles en el documento de criterios).
¿Qué pasos deben seguirse para presentar la solicitud?
Para presentar una solicitud de acreditación, es necesario seguir los siguientes pasos:
- Comprobar que se cumplen los requisitos de la convocatoria.
- Preparar toda la documentación necesaria para el trámite.
- Acceder a Trámites Gencat, cumplimentar la solicitud, anexar la documentación justificativa del requisito de movilidad, firmarla y enviarla.
- Acceder al trámite generado, realizar el pago de la tasa y adjuntar la documentación indicada en el paso 2.
DIMENSIONES Y MÉRITOS QUE SE EVALÚAN Y PUNTUACIÓN
¿Qué dimensiones se evalúan para la emisión de la acreditación para profesorado agregado?
Las dimensiones que se evalúan para la acreditación para profesorado agregado son la dimensión de investigación y transferencia y la dimensión de docencia universitaria.
¿Qué dimensiones se evalúan para la emisión de la acreditación para catedráticos y catedráticas?
Las dimensiones que se evalúan para la emisión de la acreditación para catedráticos y catedráticas son la dimensión de investigación y transferencia, la dimensión de docencia universitaria y la dimensión de liderazgo científico y de gestión.
¿Cuál es la puntuación mínima necesaria para obtener la acreditación favorable?
La acreditación será favorable si se obtienen al menos 50 puntos en cada una de las dimensiones que se evalúan.
¿Se puede reconocer directamente alguna dimensión? En caso afirmativo, ¿qué cualificación se alcanza?
En el caso de profesorado agregado, la Comisión de Evaluación de la Investigación (CAR) considera superada la dimensión de investigación y transferencia si la persona solicitante acredita la obtención de credenciales de investigación como I3, R3, Starting Grant del ERC u otras credenciales de investigación. Por lo que respecta a la calidad docente de las acreditaciones para profesorado agregado y para catedráticos y catedráticas, la CAR también reconoce las evaluaciones positivas de la docencia realizadas mediante los manuales de evaluación docente certificados o reconocidos por AQU Catalunya.
La cualificación en estos casos es la puntuación mínima requerida para alcanzar la suficiencia. Es decir, 50 puntos.
Para la acreditación para profesorado agregado y catedráticos y catedráticas, ¿se tendrán en cuenta todos los méritos acumulados hasta el momento de presentar la solicitud, incluidos los predoctorales?
Sí. Ahora bien, para cumplir el requisito de movilidad se consideran las actividades llevadas a cabo exclusivamente durante el periodo de formación posdoctoral.
MOVILIDAD
¿En qué consiste el requisito de movilidad académica?
Es necesario acreditar nueve meses de movilidad académica en universidades o centros de investigación distintos de la institución en la que se defendió la tesis doctoral, con actividad efectiva de investigación, docencia y/o transferencia. No se tendrá en cuenta la mera participación en proyectos conjuntos. Se considerarán solo las actividades posdoctorales y pueden sumarse periodos de al menos un mes.
¿Cómo acredito el cumplimiento del requisito de movilidad?
Es necesario presentar el formulario de movilidad posdoctoral, disponible en la web de AQU Catalunya, y la documentación justificativa en un único archivo (preferentemente PDF). Los datos consignados en el formulario deben coincidir estrictamente con los certificados presentados.
¿Cuáles son las exenciones al requisito de movilidad?
- No tendrán que acreditar el requisito de movilidad las personas que, en el momento de la entrada en vigor de la Ley orgánica del sistema universitario (LOSU), el 12 de abril de 2023, dispongan de una evaluación positiva para profesor titular de universidad o hayan iniciado el trámite para obtenerla o tengan un contrato como profesorado lector, profesorado colaborador con carácter indefinido o profesorado agregado. También están exentas las personas con contratos de profesorado agregado o catedrático contratado en régimen de interinidad, así como con otros contratos temporales con acreditación para estas figuras.
- Se puede eximir del requisito de movilidad a aquellas personas que acrediten documentalmente situaciones prolongadas en el tiempo que les hayan impedido cumplirlo por razón de discapacidad, enfermedad, conciliación o atención de menores, familiares o personas dependientes, o por razón de excedencias por cuidado de una hija o hijo o de un familiar o por violencia de género o violencia terrorista, así como en otras situaciones justificadas según el criterio motivado de la comisión.
¿Cómo solicito la exención al requisito de movilidad?
En el nuevo trámite hay una sección en la que puede indicar si solicita la exención al requisito de movilidad de nueve meses. En caso de que lo haga, deberá adjuntar evidencias que lo justifiquen. Se recomienda preparar un documento de instancia para estos casos, ya que debe adjuntarse en el momento de realizar la solicitud.
¿Disponer de un informe favorable para profesorado lector sirve para cumplir el requisito de los nueve meses de movilidad en las acreditaciones para profesorado agregado y para catedráticos y catedráticas?
Sí. Las personas que soliciten la acreditación para profesorado agregado o catedráticos y catedráticas cumplen el requisito de movilidad si, en el momento de la entrada en vigor de la LOSU (12 de abril de 2023), tenían o habían tenido un contrato como profesorado lector (ayudante doctor) o profesorado colaborador con carácter indefinido, o si ya disponían de una acreditación para estas figuras.
¿Pueden aportarse varios periodos de movilidad?
Sí. Pueden aportarse varios periodos de movilidad, siempre que sean iguales o superiores a un mes de duración.
¿Se considera movilidad la investigación realizada en centros del CSIC diferentes de la institución en la que se defendió la tesis doctoral?
Sí.
ESTANCIAS DE INVESTIGACIÓN
¿Qué son y qué se valora de las estancias de investigación?
Las estancias de investigación suponen una movilidad física de la persona a universidades o centros de investigación internacionales, nacionales o catalanes distintos a la institución en la que la persona solicitante presta o ha prestado servicios. En particular, se valora el número y extensión de las estancias, la calidad de las actividades llevadas a cabo, los resultados constatables y el avance en el establecimiento de redes de trabajo estables, así como el prestigio de la universidad o el centro de investigación de acogida en el ámbito de su especialidad.
¿Puede considerarse estancia de investigación haber tenido contratos de profesorado o posdoctorado en otras universidades?
No. Para que una actividad sea considerada estancia de investigación debe haberse mantenido la vinculación laboral entre la persona y la universidad. Si existe un cambio contractual, no es una estancia de investigación.
ACTIVIDAD DOCENTE
¿Cómo certifico mi actividad docente?
En cuanto al requisito de acreditar simultáneamente una trayectoria docente y una docencia impartida mínimas de acuerdo con los criterios de evaluación, debe aportarse lo siguiente:
- Hoja de servicios, emitida por la persona responsable de recursos humanos y/o personal de la institución correspondiente, en la que conste el régimen de dedicación de la persona solicitante, la categoría profesional y el día, mes y año de inicio de la vinculación con el centro.
- Certificado docente emitido por la universidad en el que conste la dedicación docente en los términos indicados en el modelo publicado en la web de la Agencia.
¿Cómo se concreta el requisito de acreditar simultáneamente una trayectoria y una docencia mínima?
Acreditación para profesorado agregado | Acreditación para catedrático o catedrática | |
---|---|---|
Trayectoria y docencia mínimas | Cuatro años a tiempo completo, o equivalente a tiempo parcial. Con carácter general, un mínimo de 30 créditos ECTS o 300 horas impartidas durante este periodo. Excepcionalmente, pueden considerarse trayectorias docentes de tres años siempre que se hayan impartido el mínimo de 30 créditos ECTS*. Según el caso, se establecen las siguientes excepciones: - En cuanto a la carga docente: en el caso de solicitantes con contratos predoctorales y/o posdoctorales distintos a los de profesorado lector (contratado ayudante doctor), profesorado asociado u otras figuras de profesorado con capacidad docente, el mínimo requerido se sitúa en 15 créditos ECTS o 150 horas impartidas. - En cuanto a la dedicación docente: en el caso de los contratos posdoctorales, se considera que la dedicación es a tiempo completo. En el caso de las ayudas predoctorales, tienen la consideración de tiempo parcial, y siempre que se cubra completamente la capacidad docente tutelada posible por el tipo de ayuda. | Diez años a tiempo completo, o equivalente a tiempo parcial. Un mínimo de 140 ECTS o 1.400 horas de docencia impartida. En este cómputo se incluye también la docencia realizada en contratos predoctorales y posdoctorales. El número de horas de docencia impartidas puede ser inferior en aquellos casos en los que se disponga de una reducción de docencia reconocida formalmente a causa de una intensificación en investigación, por ejemplo, a través del programa ICREA Academia, o por otros motivos justificados, como cargos unipersonales de gestión*. |
Exención al requisito de actividad docente mínima | Aquellas personas que acrediten resultados de investigación excepcionales y que hayan desarrollado su carrera principalmente en una institución no universitaria dedicada a la investigación, o en una universidad extranjera en la que el cómputo y los instrumentos de medida de la actividad docente sean difíciles de trasladar al sistema universitario catalán, pueden obtener la acreditación sin necesidad de cumplir un conjunto de requisitos y méritos de actividad docente, una vez la comisión específica de la CAR hayan comprobado estos hechos. |
* Cuando la persona solicitante haya compaginado varios tipos de contratos, el cómputo total se calculará proporcionalmente al tiempo de disfrute de cada contrato. Los contratos de profesorado asociado y los de profesorado sustituto interino con una carga lectiva de seis horas semanales (180 horas de capacidad docente anual) se consideran a tiempo completo. El resto de los contratos de profesorado asociado y profesorado sustituto se consideran a tiempo parcial. Si la duración del contrato no es anual o para el curso académico completo, se contabilizará la parte proporcional.
¿Se tienen en cuenta los cursos académicos en los que se ha desarrollado una actividad docente a tiempo parcial como profesorado asociado o sustituto interino? En caso afirmativo, ¿cómo se contabilizan en función del número de horas impartidas?
Cuando la persona solicitante haya compaginado varios tipos de contratos, el cómputo total se calcula proporcionalmente al tiempo de disfrute de cada contrato. Los contratos de profesorado asociado y los de profesorado sustituto interino con una carga lectiva de seis horas semanales (180 horas de capacidad docente anual) se consideran a tiempo completo. El resto de los contratos de profesorado asociado y profesorado sustituto se consideran a tiempo parcial. Si la duración del contrato no es anual o para el curso académico completo, se contabilizará la parte proporcional.
Los años de docencia impartida requeridos por las acreditaciones de profesorado agregado y de catedráticos y catedráticas, ¿deben ser años consecutivos?
No. No es necesario que los años sean consecutivos.
¿Contabilizan igual las horas de teoría que las horas de práctica?
Sí. Contabilizan lo mismo en relación con el cómputo de horas de dedicación docente.
¿Cómo puedo acreditar la calidad de mi docencia?
Es necesario aportar como evidencia de la calidad docente las evaluaciones positivas de la docencia realizadas por las universidades mediante un manual de evaluación docente certificado por AQU Catalunya o por programas análogos reconocidos por la Agencia (por ejemplo, DOCENTIA).
¿Pueden reconocerse las evaluaciones positivas de la docencia realizadas mediante un manual de evaluación docente que está en curso de certificación?
No. Solo se reconocen las evaluaciones realizadas con modelos certificados.
Para ser considerados, ¿qué duración mínima deben tener los periodos de actividad docente evaluados positivamente mediante un manual de evaluación docente certificado o reconocido por AQU Catalunya?
Por norma general, los periodos son de 5 años. Sin embargo, para las acreditaciones para profesorado agregado pueden reconocerse evaluaciones positivas de periodos de 4 años.
¿Qué puntuación se alcanza cuando se reconocen las evaluaciones positivas de la docencia realizadas mediante un manual de evaluación docente certificado o reconocido por AQU Catalunya?
Tanto en las acreditaciones para profesorado agregado como para las de catedráticos y catedráticas la puntuación correspondiente a la suficiencia docente es de 50 puntos.
¿Qué es el documento de evidencias de calidad docente?
Es la recopilación, en un único archivo, de las evidencias de la calidad de la docencia universitaria, que debe contener la descripción y valoración de los siguientes elementos:
- La satisfacción del estudiantado. Evidencia: resultados de las encuestas de satisfacción.
- La valoración del responsable académico. Evidencia: Informe de un responsable académico sobre la calidad de la actividad docente.
- La dirección y participación en proyectos de innovación docente.
¿Es obligatorio presentar el documento de evidencias de calidad docente?
Sí. Siempre que no se disponga de un certificado de calidad docente realizado por una universidad mediante un manual de evaluación docente certificado por AQU Catalunya o por programas análogos, debe presentarse este documento.
MEDIDAS DE IGUALDAD Y CONCILIACIÓN
¿Cuáles son las medidas de igualdad y conciliación de las que dispone AQU Catalunya?
Puede consultar en este documento las medidas de igualdad y de conciliación que están aprobadas.
¿Cómo pueden acreditarse las situaciones de violencia de género?
AQU Catalunya tiene en cuenta la interrupción de la trayectoria profesional por situaciones de violencia de género. En estos casos, es necesario aportar un certificado oficial. En Cataluña, los organismos que lo pueden expedir son los servicios sociales, las oficinas de asistencia a las víctimas del delito, los servicios de intervención especializada (SIE) y los servicios de información y atención a las mujeres (SIAD).