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Acreditación de catedráticos y catedráticas
La acreditación de catedráticos y catedráticas (acreditación de investigación avanzada, según la Ley 1/2003, de 19 de febrero) certifica la consecución de un umbral de calidad y experiencia en actividades de investigación, transferencia de conocimiento, docencia, liderazgo científico y de gestión. Estas acreditaciones permiten optar a concursos de profesorado contratado en la figura de catedrático o catedrática en las universidades públicas catalanas.
Las acreditaciones anteriores de investigación avanzada emitidas por la Comisión de Evaluación de la Investigación (CAR) siguen siendo válidas para el acceso a la figura de catedrático o catedrática.
Requisitos
- Estar en posesión del título de doctor o doctora.
- Acreditar nueve meses de movilidad académica exclusivamente durante el período de formación posdoctoral (excepto las personas exentas). Para cumplir este requisito, se pueden presentar varios períodos de movilidad de, como mínimo, un mes. ¿Cuáles son las exenciones al requisito de movilidad?
- Acreditar simultáneamente una trayectoria y una docencia mínimas: diez años a tiempo completo, o el equivalente a tiempo parcial. Por norma general, será necesario un mínimo de 140 créditos ECTS o 1.400 horas de docencia impartida (excepto las personas exentas). ¿En qué consiste exactamente el requisito de acreditar simultáneamente una trayectoria y una docencia mínimas?
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