Consideraciones del Consejo de Gobierno de AQU Catalunya sobre la propuesta de Real Decreto que regula el procedimiento para la acreditación del profesorado permanente laboral por ANECA
Aprobadas por el Consejo de Gobierno de AQU Catalunya en la reunión del 22 de julio de 2025, se han remitido a la ministra de Ciencia, Innovación y Universidades para su consideración.
Contexto
Con la aprobación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se introdujo la posibilidad de la contratación laboral del personal docente e investigador fijo en las universidades públicas. Cataluña fue la primera comunidad autónoma que desplegó este marco normativo a través de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades, creando dos categorías de personal laboral:
- Agregado, la primera etapa de la figura estable.
- Catedrático, figura de promoción.
Durante 22 años, a través de la Comisión para la Evaluación de la Investigación, la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña (AQU Catalunya) ha contribuido a consolidar esta vía laboral, que ha favorecido la posición reconocida en investigación del sistema universitario catalán. Desde 2021 hasta la actualidad, algunas comunidades autónomas han impulsado la vía laboral, pero solo Cataluña y el País Vasco han desarrollado la figura de promoción.
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (LOSU) mantiene la doble vía de acceso, funcionarial y laboral, para el personal docente e investigador. La acreditación del personal docente e investigador laboral se regula en el artículo 85, que establece que “[...] el acceso a las plazas de profesorado permanente laboral y su promoción exigirá la obtención previa de una acreditación, de acuerdo con la normativa de la comunidad autónoma” y también señala que “las agencias de calidad, en el marco de las competencias que tienen atribuidas por la normativa estatal y por las respectivas comunidades autónomas, trabajarán en criterios mínimos comunes en materia de acreditación de la figura de profesorado permanente laboral”.
El 20 de febrero de 2024, a través de la Red Española de Agencias de Calidad (REACU), las agencias de calidad acordaron los criterios mínimos comunes para la categoría inicial de profesorado permanente laboral, es decir, el profesorado agregado, excluyendo la figura de promoción (catedrático). Por ello, la Comisión de Evaluación de la Investigación de AQU Catalunya elaboró y aprobó el 20 de enero de 2025 los nuevos criterios para la acreditación de profesores agregados y catedráticos, adaptados a los requisitos de la LOSU, que entraron en vigor el 1 de abril de 2025.
Propuesta de Real Decreto que regula el profesorado permanente laboral
A finales de mayo de 2025, AQU Catalunya tuvo conocimiento de la propuesta de Real Decreto por el que se regula el procedimiento para la acreditación del Profesorado Permanente Laboral por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, que consta de seis artículos que tienen como principales propósitos:
- Desplegar, por primera vez, la figura de promoción del profesorado permanente laboral (catedrático o catedrática laboral), que hasta ahora la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) no realizaba, ya que únicamente emitía acreditaciones para profesorado contratado doctor (equivalente al profesorado agregado).
- Uniformar y equiparar de facto las acreditaciones de profesorado laboral y funcionarial emitidas por ANECA. La propuesta de procedimiento permite que, con una única solicitud, las personas puedan recibir dos acreditaciones para dos vías contractuales diferentes.
Siguiendo las indicaciones del Departamento de Investigación y Universidades, el 10 de junio de 2025, la Agencia, una vez analizada la propuesta de Real Decreto, envió sus comentarios al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades e informó al Consejo de Gobierno.
Siendo conscientes de la posible aprobación del Real Decreto en los términos establecidos, el Consejo de Gobierno de AQU Catalunya manifiesta su preocupación por lo que establece el proyecto actual y por el impacto que puede tener en el sistema universitario catalán. Por este motivo, presenta las siguientes consideraciones:
Consideraciones
Primera
El Consejo de Gobierno de AQU Catalunya considera necesario señalar que, de acuerdo con el artículo 85 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, corresponde a las comunidades autónomas regular el procedimiento de acreditación del profesorado permanente laboral. Por este motivo, la propuesta de Real Decreto por el que se regula el procedimiento para la acreditación del Profesorado Permanente Laboral por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación debe establecer explícitamente que las acreditaciones para el profesorado permanente laboral emitidas por ANECA tienen validez exclusivamente para las universidades de las comunidades autónomas que, o bien no disponen de agencia de calidad propia, o bien cuentan con una normativa autonómica que así lo prevé.
Segunda
El Consejo de Gobierno de AQU Catalunya considera necesario mantener la separación y la diferenciación entre el procedimiento y los criterios de acreditación de los cuerpos docentes y los del personal laboral permanente. Se considera imprescindible preservar el principio de autolimitación de la legislación básica, dado que, según la jurisprudencia constitucional, ésta no puede vaciar de contenido la legislación de desarrollo mediante una regulación excesivamente detallada y específica. La concreción normativa debe quedar reservada a cada comunidad autónoma, de acuerdo con las necesidades y la visión propia de sus universidades y de los sistemas universitarios respectivos.
Tercera
El Consejo de Gobierno de AQU Catalunya considera necesario que, dada la validez estatal de las acreditaciones que emite ANECA, la emisión de las acreditaciones para la figura de promoción (catedrático) quede supeditada al establecimiento de los criterios mínimos comunes para esta figura por parte de las agencias de calidad autonómicas que, en virtud de la normativa de desarrollo en la materia, ya venían emitiendo las acreditaciones del personal docente e investigador contratado en su modalidad de promoción o tengan previsto emitirlas.