Seguimiento
El marco legal vigente establece que las agencias de evaluación de la calidad deben hacer un seguimiento de los títulos registrados, basándose en la información pública disponible, hasta el momento en que deban someterse a la evaluación para renovar su la acreditación (Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, artículo 28).
AQU Catalunya integra el seguimiento en el Marco para la verificación, el seguimiento, la modificación y la acreditación de titulaciones oficiales (Marco VSMA).
Metodología del programa de seguimiento.
El seguimiento tiene dos objetivos fundamentales:
- ser una herramienta útil para la gestión de la universidad, que permita la evaluación del desarrollo de sus enseñanzas a partir del análisis de datos e indicadores, y la elaboración, en caso necesario, de propuestas de mejora que sirvan para corregir las desviaciones observadas entre el diseño de los títulos y su desarrollo ordinario;
- y que este proceso de reflexión sea la base de la acreditación, en el sentido de que esta acreditación sea la culminación del proceso de seguimiento. La idea es entender estos dos procesos como uno solo: un proceso de mejora continua que culmina con la validación externa de los resultados conseguidos.
Al igual que en la acreditación, el seguimiento toma como unidad de evaluación el centro de educación superior (facultad, escuela o instituto). En este modelo, los informes de seguimiento combinan dimensiones y/o elementos transversales de centro con dimensiones específicas para cada una de las titulaciones.
Los informes de seguimiento y los autoinformes para la acreditación coinciden en estructura y dimensiones a evaluar. De este modo, cada centro universitario sólo lleva a cabo cada año una actividad relacionada con la garantía de la calidad: el seguimiento, que se convierte en acreditación cada cuatro o seis años, según la tipología de titulaciones que imparte. El último informe de seguimiento de centro (ISC) antes de la acreditación se convierte en el autoinforme, y deberá aportar una reflexión de síntesis del desarrollo de las titulaciones desde la verificación o última acreditación.
Como mínimo, los centros universitarios deben realizar un informe de seguimiento de sus titulaciones cada tres años. La presentación en AQU no es obligatoria, excepto para aquellos centros que ofrecen titulaciones que en el proceso de acreditación tienen estándares o subestándar condicionados. En estos casos, el centro deberá presentar el informe de seguimiento tres años después de la visita externa.
Todos los informes de seguimiento elaborados por el centro formarán parte de las evidencias que deben aportar las instituciones en el momento de la acreditación.
Cada universidad elaborará un informe de seguimiento de universidad (ISU), que debería servir para valorar el proceso de seguimiento a la institución, los problemas detectados en el desarrollo de las titulaciones y sus resultados académicos, las acciones de mejora propuestas o implantadas, y la detección de buenas prácticas que se puedan diseminar en el conjunto de la institución. Este informe es de estructura libre. Su envío a AQU Catalunya también es voluntaria.
AQU Catalunya evaluará anualmente los informes de seguimiento que las universidades están obligadas a enviar y que corresponden a titulaciones con valoraciones condicionadas en el proceso de acreditación. En cuanto a los informes de seguimiento de los programas de doctorado y los de titulaciones que no están obligadas a presentarlos, AQU Catalunya sólo seleccionará una muestra para su evaluación.
La Agencia acordará anualmente con las universidades los períodos de presentación de los informes de seguimiento. Las comisiones específicas de ámbito de la CAIP son las responsables de la evaluación.
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