Modificación
Las propuestas de cambios en las titulaciones oficiales existentes deben someterse a un proceso de evaluación previa denominado modificación.
Tipología de modificaciones
En función de la naturaleza y magnitud de los cambios que se proponen, las modificaciones se clasifican en dos tipologías:
- Modificaciones no sustanciales: son aquellos cambios menores que mejoran el título y que son fruto del seguimiento que cada centro hace con la periodicidad establecida en su SIGC.
- Modificaciones sustanciales: son aquellos cambios que mejoran el título y que también son fruto del seguimiento o de requerimientos derivados de procesos de evaluación previos, pero que superan el alcance de la modificación no sustancial, ya que alteran elementos de la estructura, la naturaleza y/o los objetivos de la titulación u otros aspectos de la memoria.
Presentación de las propuestas y evaluación
El proceso de presentación de propuestas y evaluación sigue lo establecido en el proceso de verificación, tanto en relación a la metodología y órganos de evaluación.
Plazos para la presentación de las solicitudes
AQU Catalunya tiene establecido dos periodos para la presentación de solicitudes:
1r período
Para modificaciones sustanciales que son necesarias para implantar al curso siguiente y que afectan a la elaboración del plan docente anual (cambios de asignaturas, cambios de denominaciones, etc.).
- Del 15 de octubre al 15 de enero
2º período (extraordinaria)
Para modificaciones de menor relevancia, que no afectan a la elaboración del plan docente (cambios en la oferta de plazas, adaptación de la memoria al nuevo marco normativo, etc.). En esta convocatoria, no se evalúan las modificaciones más complejas, ya que deben presentarse durante el primer período.
- Del 1 de febrero al 31 de marzo
Una misma titulación únicamente podrá presentar modificaciones en una de las dos convocatorias.
Modificaciones no sustanciales en centros no acreditados institucionalmente (NOU)
En este caso concreto, las universidades deben presentar la solicitud de modificación no sustancial a AQU Catalunya adjuntándola a través del EACAT (Envío a AQU Catalunya), junto con el informe favorable de su Sistema Interno de Garantía de la Calidad, garantizando que no se presentan cambios en la naturaleza, objetivos y características fundamentales del título y que se ha seguido lo que se establece en la Guía aplicable de AQU Catalunya.
A continuación, AQU Catalunya emitirá, si es pertinente, una resolución de aceptación de la modificación no sustancial por parte del presidente de la Comisión de Evaluación Institucional y de Programas, que tiene delegada esta función.