Preguntas frecuentes informes Serra Húnter
- ¿Quién puede solicitar el Informe de profesorado contratado no permanente Pla Serra Húnter?
- ¿Una persona que tenga una acreditación de investigación avanzada o una acreditación para catedrático o catedrática puede solicitar el Informe de profesorado contratado no permanente Pla Serra Húnter?
- ¿Cuándo se puede presentar la solicitud para el Informe de profesorado contratado no permanente Pla Serra Húnter?
- ¿Qué modelo de currículum vitae se tiene que presentar?
- ¿Hay que pedir informes valorativos a expertos de reconocido prestigio para sta convocatoria?
- Si tengo una acreditación de investigación con más de 60 puntos, ¿debo presentar la solicitud?
- ¿Debo rellenar el apartado 'C. Dimensión de liderazgo científico y de gestión' del CV?
- ¿Cuántas aportaciones deben consignarse en el apartado 'A.1.1 Resultados de la actividad investigadora' del CV?
- Si dispongo de financiación de los programas ERC, de la acreditación del programa I3 o del certificado R3, ¿debo presentar la solicitud?
¿Quién puede solicitar el Informe de profesorado contratado no permanente Pla Serra Húnter?
Podrá solicitar la emisión del Informe de profesorado contratado no permanente Pla Serra Húnter el personal docente e investigador que cumpla las siguientes condiciones:
- Que tenga un contrato como profesorado lector tenure-eligible/Tenure-eligible lecturer Serra Húnter en vigor con una universidad pública catalana en el marco del Pla Serra Húnter.
- Disponer de una acreditación favorable para el profesorado agregado (acreditación de investigación, según la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña) emitida por AQU Catalunya antes de la presentación de esta solicitud, o bien una acreditación de investigación con una puntuación inferior a 60 puntos, de acuerdo con el procedimiento y los criterios aplicables hasta el 28 de febrero de 2025.
¿Una persona que tenga una acreditación de investigación avanzada o una acreditación para catedrático o catedrática puede solicitar el Informe de profesorado contratado no permanente Pla Serra Húnter?
Las personas que dispongan de la acreditación de investigación avanzada o de la acreditación para catedrático o catedrática (acreditación de investigación avanzada, según la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña) emitida por AQU Catalunya se entenderá que ya obtienen la calificación de apto del Informe de profesorado contratado no permanente Pla Serra Húnter y no es necesario que presenten su solicitud.
¿Cuándo se puede presentar la solicitud para el Informe de profesorado contratado no permanente Pla Serra Húnter?
La solicitud se puede presentar en cualquier momento, ya que la convocatoria está abierta durante todo el año.
¿Qué modelo de currículum vitae se tiene que presentar?
Debe presentarse el modelo normalizado de currículum, que también se encuentra disponible en el apartado «Documentación» de la página «Presentación de solicitudes» del sitio web de AQU Catalunya.
¿Hay que pedir informes valorativos a expertos de reconocido prestigio para sta convocatoria?
No, para esta convocatoria no hay que pedir informes valorativos.
Si tengo una acreditación de investigación con más de 60 puntos, ¿debo presentar la solicitud?
Las personas que hayan obtenido la acreditación de investigación según el procedimiento y los criterios aplicables hasta el 28 de febrero de 2025, y con una puntuación superior a 60 puntos, no deben presentarse para la emisión de este informe.
¿Debo rellenar el apartado 'C. Dimensión de liderazgo científico y de gestión' del CV?
Sí, para la emisión del Informe de profesorado contratado no permanente del Plan Serra Húnter es necesario completar este apartado.
¿Cuántas aportaciones deben consignarse en el apartado 'A.1.1 Resultados de la actividad investigadora' del CV?
En el caso del Informe Serra Húnter, el número máximo de aportaciones que pueden consignarse en el apartado A.1.1 Resultados de la actividad investigadora del CV es de 25.
Si dispongo de financiación de los programas ERC, de la acreditación del programa I3 o del certificado R3, ¿debo presentar la solicitud?
Sí, si se dispone de alguna de estas distinciones, es necesario presentar la solicitud, pero se entiende que la persona solicitante obtiene el sentido de apto del Informe de profesorado contratado no permanente del Plan Serra Húnter.