Aclaración sobre la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador no permanente (temporal) de las universidades públicas catalanas
Publicamos esta nota para atender las consultas que AQU Catalunya ha recibido como consecuencia de la sentencia número 335/20 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Ante las consultas que AQU Catalunya ha recibido en relación con la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador no permanente (temporal) de las universidades públicas catalanas, como consecuencia de la sentencia número 335/20 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre la demanda interpuesta por la Federación Regional de Enseñanza de Comisiones Obreras de Madrid, AQU Catalunya hace las siguientes aclaraciones:
1) De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 405/2006, de 24 de octubre, por el que se establecen las retribuciones adicionales del personal docente e investigador funcionario y contratado de las universidades públicas de Cataluña, las figuras contractuales que pueden solicitar la evaluación a AQU Catalunya previa a la percepción de las retribuciones adicionales son las siguientes:
a) El personal docente e investigador funcionario de carrera: catedrático / a de universidad, profesores titulares de universidad, catedrático/a de escuela universitaria y profesorado titular de escuela universitaria.
b) El personal docente e investigador contratado: catedrático/a, profesorado agregado, profesorado colaborador permanente y profesorado lector. El profesorado colaborador sólo podrá optar al complemento adicional por méritos de investigación si cuenta con el título de doctor/a.
2) AQU Catalunya evalúa la actividad investigadora del personal docente e investigador mencionado en el punto anterior, con independencia de si su régimen laboral es fijo o temporal/interinaje.
3) Actualmente, AQU Catalunya no dispone de ninguna convocatoria abierta de evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador del resto de figuras temporales de las universidades públicas catalanas no contempladas en el punto 1.