Nuevo procedimiento de resolución de las modificaciones no sustanciales en centros no acreditados institucionalmente
Los centros no acreditados institucionalmente deberán seguir un nuevo procedimiento para la solicitud de modificaciones no sustanciales que requerirán una resolución de aceptación previa emitida por AQU Catalunya.
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El Real Decreto 822/2021 requiere que las agencias de calidad emitan informes de aceptación de las modificaciones no sustanciales a las titulaciones universitarias oficiales que se imparten en centros no acreditados institucionalmente. A diferencia de lo que se hacía hasta ahora —que las modificaciones no sustanciales se validaban en el proceso de seguimiento y se consolidaban en procesos de modificación sustancial— el Real Decreto permite la solicitud de este tipo de modificaciones, en un proceso que requiere de la intervención de las agencias de calidad en la aceptación de las modificaciones no sustanciales.
Con el objetivo de simplificar este proceso que afecta a los centros no acreditados institucionalmente, la Comisión de Evaluación Institucional y de Programas ha aprobado un nuevo procedimiento. Primero, las universidades deberán presentar la solicitud de modificación no sustancial a AQU Catalunya, junto con el informe favorable de su Sistema Interno de Garantía de la Calidad, garantizando que no se presentan cambios en la naturaleza, objetivos y características fundamentales del título y que se ha seguido lo establecido en la Guía aplicable de AQU Catalunya.
A continuación, AQU Catalunya emitirá una resolución de aceptación de la modificación no sustancial por parte del presidente de la Comisión de Evaluación Institucional y de Programas, que tiene delegada esta función.
RESOLUCIÓN REU/1587/2023, de 4 de mayo, por la que se hace pública la delegación de una función de la CAIP en el presidente de la comisión.